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117 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El artículo 114 establece que están impedidos de ser candidatos al Congreso los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual se les debe conceder sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. 1.2. No obstante, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 31038, se agregaron disposiciones transitorias a la LOE para su aplicación exclusiva en las EG 2021. Así, su Cuarta Disposición Transitoria determina que la licencia sin goce de haber, establecida en el artículo 114 de la LOE, se debe conceder treinta (30) días antes de la fecha de las elecciones. Por consiguiente, en el presente proceso electoral, será de aplicación dicho plazo. En la Resolución Nº 0331-2020-JNE publicada el 29 de setiembre de 2020 1.3. En concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, el artículo quinto de la citada resolución indica que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos que soliciten licencia sin goce de haber para participar en las EG 2021 deben hacerlo presentando su solicitud ante la entidad pública con la debida antelación. Dicha licencia debe ser concedida a partir del 12 de marzo de 2021, es decir, treinta (30) días antes de la fecha de las EG 2021. En la Resolución Nº 00045-2020-JEE-MOYO/JNE del 26 de diciembre de 2020 1.4. El Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), en el Expediente Nº EG.2021004641, resolvió inscribir y publicar la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso para el Congreso de la República por el distrito electoral de Moyobamba, con el objeto de participar en las EG 2021, en la cual se incluyó al señor consejero. En la Resolución Nº 00081-2021-JEE-MOYO/JNE del 5 de febrero de 2021 1.5. El Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), en el Expediente Nº EG.2021006797, resolvió excluir al señor consejero, candidato con el Nº 2 para el Congreso de la República por la organización política Alianza para el Progreso, para las EG 2021. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 1.6. Acorde a lo dispuesto en el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, debiendo solicitar la apertura de las mismas, así en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cados, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que mediante la Resolución Nº 0150-2021-JNE, del 24 de enero de 2021, se dejó sin efecto la credencial otorgada al señor consejero y se aprobó su solicitud de licencia sin goce de haber, con motivo de su participación en las EG 2021 (ver SN 1.4.), otorgándosele a doña Mirta Mercedes López Pinedo la respectiva credencial para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de San Martín. 2.2. Con Resolución Nº 00081-2021-JEE-MOYO/ JNE, el JEE resolvió excluir al señor consejero (ver SN 1.5.), en razón a ello, el Consejo Regional de San Martín, mediante el Acuerdo Regional Nº 009-2021-GRSM/CR, del 1 de marzo de 2021, acordó dejar sin efecto el Acuerdo Regional Nº 002-2021-GRSM/CR, del 15 de enero de 2021, por medio del cual se le otorgó la licencia sin goce de haber, a fi n de que participe en las EG 2021, desde el 12 de marzo hasta el 11 de abril de 2021. 2.3. En vista de los fundamentos expuestos, este órgano electoral estima procedente restablecer la vigencia de la credencial otorgada al señor consejero y, por ende, dejar sin efecto la credencial otorgada, mediante la Resolución Nº 0150-2021-JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Mirta Mercedes López Pinedo, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de San Martín, conforme se dispuso mediante el numeral 2 de la Resolución Nº 0150-2021-JNE, del 24 de enero de 2021. 2. RESTABLECER la vigencia de la credencial otorgada a don Jorge Alfredo Corso Reátegui, identi fi cado con DNI Nº 43928631, como consejero del Consejo Regional de San Martín, y dejar sin efecto lo dispuesto mediante el numeral 1 de la Resolución Nº 0150-2021-JNE, del 24 de enero de 2021. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. 1935675-1 Revocan la Resolución Nº 00135-2021-JEE- HUAU/JNE, que excluyó a candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias RESOLUCIÓN Nº 0347-2021-JNE Expediente Nº EG.2021008214 LIMA PROVINCIASJEE HUAURA (EG.2021007864)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de marzo de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual del 9 de marzo de 2021, debatido y votado el 10 de marzo del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don Milko Herbert Amesquita Rivera, personero legal titular de la organización política Victoria Nacional (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00135-2021-JEE-HUAU/JNE, del 21 de febrero de