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123 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / la Corte remitió el o fi cio expedido por el Administrador del Módulo Penal, donde se informa sobre la “situación jurídica de los candidatos (as) referente a sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos y sentencias con reserva de fallo condenatorio - materia penal”, precisándose que de la búsqueda en el SIJ - Sistema Integrado Judicial-Penal, las personas indicadas no registran datos con los ítems solicitados. 2.4. De ello se aprecia que la Corte brindó información distinta a la solicitada por el JEE; ante ello, la fi scalizadora procedió a efectuar la búsqueda en el módulo “Consultas de Expedientes Judiciales” de la página web del Poder Judicial, obteniéndose del Expediente Judicial en cuestión lo siguiente: 2.5. En efecto, el Expediente Judicial versa sobre un proceso de alimentos que fue interpuesto por doña Elsa Maritza Bautista Montenegro contra el señor candidato, que concluyó con una conciliación aprobada que data del 19 de abril de 2016, donde asume una obligación alimentaria a favor de su menor hijo. 2.6. Al respecto, cabe anotar que, si bien el señor candidato se presentó en las ECE 2020 –al haber logrado inscribirse la lista de candidatos de la que formaba parte para el distrito electoral de Cajamarca, como indica el señor personero, cuestionando así la actuación del JEE–, a través de la Plataforma Electoral se puede apreciar del Expediente N° ECE.2020001103 que, peticionada la exclusión por un ciudadano que denunciaba la omisión de consignar precisamente lo referido al citado Expediente Judicial, el JEE lo declaró improcedente por extemporáneo, sin perjuicio de lo cual, dispuso que el área de fi scalización lleve a cabo las acciones pertinentes. 2.7. Siendo así, el hecho de que el señor candidato haya logrado presentarse en las ECE 2020, no constituye un