TEXTO PAGINA: 114
114 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor personero), en contra de las Resoluciones N. os 00774-2021-JEE-LIC2/JNE y Nº 00791-2021-JEE-LIC2/JNE, del 20 y 21 de febrero de 2021, respectivamente, que declaró que doña María del Carmen Omonte Durand, candidata a la Primera Vicepresidencia de la República (en adelante, señora candidata) en su calidad de Congresista de la República (en adelante, congresista), incurrió en infracción del principio de neutralidad estatal, en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 00337-2021-JEE- LIC1/JNE, del 23 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 dispuso la inscripción de la fórmula de candidatos a presidente y vicepresidentes de la República, presentada por la referida organización política, en el marco de las EG 2021. 1.2. A través del O fi cio Nº 00265-2021-HCYO/JNE, del 2 de febrero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en atención a lo dispuesto en la Resolución Nº 00095-2021-JEE-HCYO/JNE, del 29 de enero de 2021, puso en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) el Informe Nº 017-2021-LMBB, emitido por el área de fi scalización, sobre la presunta vulneración al principio de neutralidad por parte de la señora candidata en calidad de congresista. 1.3. Con la Resolución Nº 00512-2021-JEE-LIC2/ JNE, del 6 de febrero de 2021, el JEE trasladó el precitado informe a la Coordinadora de Fiscalización (en adelante, señora fi scalizadora) para que emita el informe correspondiente en el plazo de dos (2) días calendario. 1.4. El 8 de febrero de 2021, la señora fi scalizadora remitió el Informe Nº 070-2021-MVSM al JEE, señalando, entre otros, lo siguiente: a. El 15 de enero de 2021, la señora candidata visitó el distrito de Julcán, provincia de Jauja, departamento de Junín, en razón de la semana de representación congresal. b. Según la información difundida mediante la web de Canal N del 29 de enero de 2021, durante el programa de 6 a 9, la citada congresista habría estado con licencia sin goce de haber en la fecha 15 de enero de 2021. c. De las publicaciones difundidas en ese día, detectadas en la red social Facebook de la congresista, se observa su participación como candidata, acompañada de simpatizantes que portan propaganda electoral a favor de la organización política Alianza para el Progreso. d. Recomendó o fi ciar al Congreso de la República a fi n de determinar fehacientemente si la mencionada congresista gozaba de licencia sin goce de haber. 1.5. A través de la Resolución Nº 00597-2021-JEE- LIC2/JNE, del 11 de febrero de 2021, el JEE dispuso iniciar procedimiento para determinar la infracción a las normas que regulan la neutralidad en periodo electoral contra la señora candidata en calidad de congresista y contra la referida organización política, conforme a los numerales 32.1.2 y 32.3.1 del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0306-2020-JNE. Así también, trasladó el citado informe a la organización política para que realice los descargos que correspondan en el plazo de tres (3) días hábiles. 1.6. El 14 de febrero de 2021, el señor personero hizo su descargo, señalando, entre otros, lo siguiente: a. Se trata de una actividad política ordinaria en concordancia con la libertad de información y difusión sobre las propuestas políticas de la señora candidata dentro de las EG 2021. b. La señora candidata participó en las actividades políticas de la organización política como a fi liada, y no en el ejercicio de sus funciones, por cuanto solicitó a la Presidencia del Congreso de la República licencia sin goce de haber el 13 de enero de 2021, a fi n de hacerla efectiva el 15 de enero de 2021, con motivo de tener previsto la realización de actividades proselitistas en Junín. c. La carga de la prueba corresponde a quien alega la infracción. 1.7. Teniendo en cuenta el descargo presentado por el señor personero, con la Resolución Nº 00693-2021-JEE-LIC2/JNE, del 16 de febrero de 2021, el JEE le solicitó presentar la documentación que acredite la licencia sin goce de haber efectuada por la señora candidata en su condición de congresista. 1.8. El 17 de febrero de 2021, el señor personero refi rió lo siguiente: a. La congresista solicitó la licencia de manera oportuna, cuya admisión es automática, la cual queda registrada en el sistema de licencias del Congreso; por cuanto, a la fecha, en la práctica parlamentaria, el Consejo Directivo del Congreso no se reúne de modo permanente para temas administrativos, sin embargo, luego se da cuenta y admite la referida licencia sin mayor trámite. Por lo que, actualmente se encuentra en trámite la constancia de la licencia solicitada. b. El JEE debe o fi ciar al Congreso de la República, a fi n de recabar pruebas su fi cientes para mejor resolver. 1.9. Al respecto, mediante las Resoluciones Nº 00774-2021-JEE-LIC2/JNE y Nº 00791-2021-JEE-LIC2/JNE, del 20 y 21 de febrero de 2021, respectivamente, el JEE determinó lo siguiente: a. Luego de la visualización de los vídeos y fotografías, remitidos como documentales adjuntos al presente expediente, y del análisis de los descargos presentados, se concluye que, efectivamente, la señora candidata y actual congresista sí realizó actos que con fi guran violación a las reglas de neutralidad, abonando el hecho que la defensa se ha limitado a señalar que la investigada habría estado en semana de representación en el departamento de Junín, y que habría solicitado con antelación licencia sin goce de haber para el 15 de enero último, día en que se llevó a cabo el evento en cuestión. b. En ese sentido, ordenó a la señora candidata y congresista abstenerse de transgredir las normas de neutralidad y que, en sus actuaciones futuras, se conduzca bajo su estricta observancia y respeto. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 23 de febrero de 2021, en su recurso de apelación, el señor personero alegó, entre otros, los siguientes fundamentos: 2.1. La resolución apelada incurre en indebida motivación y afectación al derecho de un debido proceso. 2.2. El JEE a fi rma y utiliza un hecho falso o impreciso aseverando que, el 15 de enero de 2021, la señora candidata se encontraba en semana de representación en el departamento de Junín, sin embargo, esta se efectuó desde el 25 al 29 de enero, estando en receso parlamentario desde el 1 al 24 de enero; además el 15 de enero de 2021, no hubo sesión de la comisión permanente del Congreso de la República. 2.3. El JEE no requirió información al Congreso de la República sobre la licencia solicitada. 2.4. De los medios probatorios aportados no se ha demostrado fehacientemente la comisión de alguna infracción sobre neutralidad. En el escrito presentado el 6 de marzo de 2021, la organización política designó como abogado a don Luis Marcelo Sandoval Vivas, para su representación en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución