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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano su nulidad y devolver los actuados al JEE a fi n de que proceda con arreglo a ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULAS las Resoluciones N. os 00774-2021-JEE-LIC2/JNE y Nº 00791-2021-JEE-LIC2/JNE, del 20 y 21 de febrero de 2021, respectivamente, emitidas por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que declaró que doña María del Carmen Omonte Durand, candidata a la Primera Vicepresidencia de la República por la organización política Alianza para el Progreso, en su calidad de Congresista de la República, incurrió en infracción del principio de neutralidad estatal, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DEVOLVER los actuados al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, a fi n de que proceda conforme a las consideraciones expuestas en el presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021008125 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021007034)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de marzo de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDOS1. Mediante las Resoluciones N. os 00774-2021-JEE- LIC2/JNE y Nº 00791-2021-JEE-LIC2/JNE, del 20 y 21 de febrero de 2021, respectivamente, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, declaró que doña María del Carmen Omonte Durand, candidata a la Primera Vicepresidencia de la República en su calidad de Congresista de la República, incurrió en infracción del principio de neutralidad estatal, contenidas en los numerales 32.1.2 y 32.3.1 del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0306-2020-JNE, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. El pronunciamiento de primera instancia fue impugnado por la organización política. 3. La decisión de la mayoría de mis colegas es declarar la nulidad de la resolución venida en grado en atención a los argumentos que exponen. 4. Al respecto, respetuosamente debo señalar que no comparto dicha decisión toda vez que de los actuados se advierte material probatorio necesario y su fi ciente a fi n de dilucidar la con fi guración o no de las infracciones imputadas a la referida candidata, en su calidad de congresista de la República. Así, en atención a los principios de celeridad y economía procesal que rigen el proceso electoral para el cabal cumplimiento de su cronograma, considero que existe mérito su fi ciente para emitir pronunciamiento de fondo en la presente causa. 5. No obstante, teniendo en cuenta que ante la declaración de nulidad existe la eventualidad de que el caso concreto podría ser sometido nuevamente a conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, me reservo la exposición del análisis de fondo, a efectos de no incurrir en adelanto de opinión. Por los fundamentos expuestos y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que hay mérito su fi ciente para emitir pronunciamiento de fondo en la presente causa. SS.ARCE CÓRDOVAVargas Huamán Secretaria General 1 Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI-TC, del 2 de febrero de 2006. 2 Resolución Nº 03102-2018-JNE, Resolución Nº 3213-2018-JNE y Resolución Nº 3466-2018-JNE. 3 Tal ha sido el razonamiento seguido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones N.os 141-2011-JNE, 397-2011-JNE, 398- 2011-JNE y 400-2011-JNE, entre otras. 1935619-1 Restablecen vigencia de credencial otorgada a ciudadano como consejero del Consejo Regional de San Martín, y dejan sin efecto lo dispuesto mediante Resolución N° 0150-2021-JNE RESOLUCIÓN Nº 0345-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021002314 SAN MARTÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, nueve de marzo de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio Nº 0067-2020-GRSM/SCR, presentado por don Luis Felipe Cabeza Molina, secretario del Consejo Regional de San Martín (en adelante, el señor secretario), por medio del cual comunica que se dejó sin efecto la licencia concedida a don Jorge Alfredo Corso Reátegui, consejero del Consejo Regional de San Martín (en adelante, el señor consejero), con motivo de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 0150-2021-JNE, del 24 de enero de 2021, se dejó sin efecto la credencial otorgada al señor consejero, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021, al verifi carse su calidad de postulante a las EG 2021 y en razón a que en el Acuerdo Regional Nº 002-2021-GRSM/CR, del 15 de enero de 2021, se aprobó su licencia sin goce de haber con motivo de su participación en las EG 2021; asimismo, se otorgó la respectiva credencial a doña a Mirta Mercedes López Pinedo para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera regional del mencionado consejo. 1.2. A través del O fi cio Nº 0067-2020-GRSM/SCR, presentado por el señor secretario, se remitió el Acuerdo Regional Nº 009-2021-GRSM/CR, del 1 de marzo de 2021, que dejó sin efecto el citado Acuerdo Regional Nº 002-2021-GRSM/CR.