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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano 2.8. Con base en lo antes expuesto, se advierte que lo pretendido en realidad en el recurso de apelación es propiciar la exoneración de responsabilidad del señor candidato del contenido de la información de la DJHV, en razón del presunto error de digitación atribuido a la persona que intervino en el ingreso de la información; sin embargo, no puede ampararse lo alegado dado el carácter personalísimo de la responsabilidad sobre el contenido de la DJHV, más aún si consta que suscribió el Anexo 7 el mismo día en que se culminó el registro de la DJHV en el sistema Declara, lo cual implica que el señor candidato tuvo que veri fi car el contenido de la información consignada por el señor personero, en virtud del artículo 20 del Reglamento (ver SN 1.3). 2.9. Adicionalmente, cabe indicar que la presentación de la DJHV a la organización política que realizan los candidatos que participan en la elección interna corresponde a los fi nes de dicha etapa del proceso electoral (ver SN 1.4.). En tal sentido, el Formato Único de DJHV, manuscrito que adjunta tanto al escrito de descargo como de apelación, no desvirtúa su responsabilidad sobre el contenido del Formato Único de DJHV presentada ante el JEE el 22 de diciembre de 2020. 2.10. Siendo así, el recurso de apelación no desvirtúa la concurrencia de los elementos que con fi guran la existencia de información falsa establecida en la Resolución N.º 2583-2018-JNE (ver SN 1.8.), puesto que el señor candidato debió veri fi car el contenido de la información de su DJHV y, en concreto, la consignación de estudios de postgrado, tanto en el proceso de ingreso al sistema Declara, como en el momento de la presentación de la solicitud de inscripción. No obstante, guardó silencio respecto de dicha información contraria a la realidad, propiciando, durante el lapso de la publicación, que los electores adquieran un conocimiento errado respecto de su formación académica. 2.11. De lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral desestimar la pretensión. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jim Javier Ito Canchan, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 000130-2021-JEE-HUAU/JNE, del 20 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que excluyó a don Gustavo Eladio Ganvini Asencios, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente N° EG.2021008179 LIMA PROVINCIASJEE HUAURA (EG.2021007865)ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de marzo de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Jim Javier Ito Canchan, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional, en contra de la Resolución N° 000130-2021-JEE-HUAU/JNE, del 20 de febrero de 2021, que excluyó a don Gustavo Eladio Ganvini Asencios, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos. CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral, porque, a criterio del Jurado Electoral Especial de Huaura faltando a la verdad, declaró que obtuvo el grado académico de doctor en el año 2015, en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida.