TEXTO PAGINA: 118
118 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano 2021, que excluyó a doña Rosa Elena Balcázar Guevara de López, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00022-2021-JEE- HUAU/JNE, del 5 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) dispuso la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias, presentada por la referida organización política, en el marco de las EG 2021. 1.2. El 16 de febrero de 2021, el fi scalizador de hoja de vida remitió el Informe Nº 034-2021-VACR-FHV-JEE-HUAURA/JNE al JEE, en el cual señaló que la señora candidata habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), toda vez que habría declarado seis (6) bienes inmuebles inscritos; sin embargo, de la información recibida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), conforme al O fi cio Nº 859-2021-SUNARP- Z.R.NºIX/PUB.EXON, del certi fi cador de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, la señora candidata registra diez (10) bienes inmuebles. Por tanto, no incluyó en su DJHV los inmuebles con Partidas Registrales Nº 08014540, Nº 20000911, Nº 20009686 y Nº 20010376 de la Zona Registral IX, sede Huaral. 1.3. Con la Resolución Nº 00125-2021-JEE-HUAU/ JNE, del 18 de febrero de 2021, el JEE trasladó el citado informe a la organización política para que realice sus descargos en el plazo de un (1) día calendario. Se precisa que se absolvió dicho traslado de forma extemporánea. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00135-2021-JEE- HUAU/JNE, del 21 de febrero de 2021, el JEE excluyó a la señora candidata por haber omitido declarar dichos bienes inmuebles en su DJHV, en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 24 de febrero de 2021, el señor personero argumentó, entre otros, lo siguiente: a. La señora candidata, al realizar la búsqueda de inmuebles en el sistema de publicidad registral en línea de la Sunarp, utilizó su nombre completo, incluyendo el apellido de casada, obteniendo como resultado tres (3) bienes inmuebles. b. No se tuvo la intención de ocultar ni omitir información, puesto que, además de la información publicada por la entidad competente, la señora candidata realizó anotaciones y aclaraciones en su DJHV, incluyendo otros inmuebles de los cuales tenía conocimiento y estaban registrados a su nombre. c. Se adjuntó el escrito presentado por la señora candidata, en el que re fi ere que, al haber tomado conocimiento del citado informe de fi scalización, luego de realizar una segunda búsqueda excluyendo su apellido de casada, se obtuvo una lista de predios en la que no se consigna su número de DNI, lo que di fi cultó su búsqueda. 2.2. Mediante razón del 3 de marzo de 2021, se incorporó al expediente el Informe Nº 012-2021-PRTC-SG/JNE, emitido por el personal encargado del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE). 2.3. El 3 de marzo de 2021, la organización política presentó fundamentos para mejor resolver. Asimismo, el 6 de marzo del año en curso, designó como abogado a don Erik Neill Izaguirre Espadín para su representación en la audiencia pública virtual.CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica lo siguiente: “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la LOP1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 (concordante con el numeral 23.5) del artículo 23 señala las siguientes disposiciones: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento 1.3. Se determinan las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. […]Artículo 48.- Exclusión de candidato48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2 […], la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. En la Ley Nº 310381.4. Se establecen normas transitorias para las EG 2021, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se incorpora la séptima disposición transitoria a la LOP, cuyo numeral 9 determina: “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de los datos que no fi guren en un Registro Público o la corrección de los mismos se regula a través del reglamento correspondiente”.