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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano  2.10. En ese sentido, se condicen los argumentos del recurrente, referidos a que se consignó los bienes inmuebles que fueron extraídos de la base de datos de la Sunarp, con el criterio de búsqueda que incluyó los apellidos de casada de la señora candidata. Además, declaró otros bienes de los cuales es propietaria pero no fueron incorporados automáticamente a su DJHV. 2.11. Se comprueba que la falta de registro de los bienes inmuebles, cuestionados, en la DJHV de la señora candidata se produjo por una inconsistencia del sistema derivada del criterio de búsqueda adoptado, responsabilidad que no le debe ser atribuida y, por consiguiente, no debe determinar su exclusión. Así se debe realizar la anotación marginal respecto de los bienes inmuebles con Partidas Nº 08014540, Nº 20000911, Nº 20009686 y Nº 20010376. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento adicional del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Milko Herbert Amesquita Rivera, personero legal titular de la organización política Victoria Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00135-2021-JEE-HUAU/JNE, del 21 de febrero de 2021, que excluyó a doña Rosa Elena Balcázar Guevara de López, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura realice la anotación marginal correspondiente, acorde al considerando 2.11 del presente pronunciamiento.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021008214 LIMA PROVINCIASJEE HUAURA (EG.2021007864)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de marzo de dos mil veintiuno EL FUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En la presente causa comparto la posición expuesta y emito el presente fundamento en los siguientes términos: CONSIDERANDOS1. El numeral 9 de la Séptima Disposición Transitoria incorporada a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), mediante la Ley Nº 31038, establece que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del