TEXTO PAGINA: 119
119 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.1.), debe pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre la exclusión de la señora candidata de la presente contienda electoral, por haber omitido consignar cuatro (4) bienes inmuebles. 2.2. En reiterada jurisprudencia 1, se ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, a fi n de garantizar que este se traduzca en una expresión auténtica de su voluntad, y que se tendría por quebrantada si el voto del ciudadano es motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, al ser omitidos. 2.3. De la revisión de la DJHV, en la sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, consta que la señora candidata declaró seis (6) bienes inmuebles: 2.4. Sin embargo, en el informe de fi scalización se comunicó que la señora candidata también es titular de cuatro (4) bienes inmuebles, inscritos en las Partidas Registrales Nº 08014540, Nº 20000911, Nº 20009686 y Nº 20010376, los cuales no fueron declarados. 2.5. En el informe remitido por el personal encargado del SIJE, se indica que los datos de los bienes inmuebles han sido llenados de forma manual (se consignó 3 inmuebles inscritos en las Partidas Registrales Nº 20010374, Nº 20010375 y Nº 20009687) y automática. 2.6. De la consulta realizada a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes SUNARP (SIJE-SUNARP), así como de la consulta en línea de propiedad de la Sunarp, se reporta que cuenta con tres (3) propiedades inmuebles, como se muestra en la siguiente imagen 2: 2.7. Entonces, se veri fi ca que dicha información fue extraída e incorporada automáticamente a través del sistema informático Declara, lo cual no sucedió con los bienes inmuebles que registró de forma manual y los observados, pese a tratarse de bienes con inscripción registral. 2.8. Al respecto, se requirió un informe al personal encargado del SIJE, a fi n de que se precise cómo se obtiene la información de la Sunarp para el llenado automático en las DJHV. Ante dicho requerimiento, mediante el Informe Nº 012-2021-PRTC-SG/JNE, se reportó que la información que muestra la Sunarp, en los sistemas Declara y SIJE, depende únicamente de la fuente de información y condiciones propias de la Sunarp. Asimismo, se precisa que la información que se obtiene es a través del DNI del señor/a candidato/a. 2.9. Por tanto, existe una inconsistencia en la información que brindó la Sunarp respecto del número de bienes de titularidad de la señora candidata, puesto que el entorno de búsqueda del sistema SIJE-SUNARP –que también es el empleado por el sistema Declara– brinda información relacionada con el número del documento nacional de identidad de la candidata, mientras que la información remitida al JEE por la Sunarp toma en cuenta los nombres y apellidos, tal como se observa del siguiente reporte, donde los bienes inmuebles observados no contienen el número del DNI de la señora candidata ni el apellido de casada. Además, se aprecia que el bien inmueble con Partida Registral Nº 20010376, pese a indicarse el número del DNI, no fue proporcionado por la Sunarp a la base de datos en el sistema Declara ni tampoco se muestra de la consulta en línea de propiedad: