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122 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano b. Se vulnera el principio de legalidad, al haberse dispuesto su exclusión por omitir consignar un acuerdo conciliatorio que no está previsto declarar en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Se infringe el principio de inaplicabilidad por analogía de las normas restrictivas de derechos. c. Se afecta el principio de tipicidad, al aplicarse la consecuencia de exclusión por no consignar un acta de conciliación que es un supuesto de hecho no tipi fi cado como sancionable por el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. Este señala que el candidato será excluido por no declarar la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, pero no contempla que se deban declarar los acuerdos conciliatorios. d. Se está vulnerando el derecho político amparado por el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, que es el derecho de ser elegido libremente. Con el escrito presentado el 6 de marzo de 2021, la organización política solicitó informe oral y designó como abogado a don José Manuel Villalobos Campana, con CAL N° 30428, para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Según el numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, tiene la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y defi nitiva instancia. En la LOP1.2. El numeral 23.3 del artículo 23 prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en la DJHV, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 1.3. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 señala: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes [resaltado agregado]. 1.4. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente:23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. [….] En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 1.5. El literal k del artículo 17 establece: Artículo 17.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos que integran la fórmula o lista, aprobado por la Resolución N° 0310-2020-JNE, en el cual se registran los siguientes datos: […]k. Relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera. 1.6. Respecto a la fi scalización de la DJHV, el artículo 22 señala: 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 1.7. En cuanto a la exclusión de candidatos, el artículo 48 establece: 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2 […], la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE excluyó al señor candidato porque en su DJHV, en el Rubro VII, omitió consignar el acta de conciliación donde se le impuso una obligación alimentaria a favor de su menor hijo, aprobada judicialmente en el proceso de alimentos signado con el Expediente N° 02111-2015-0-1706-JP-FC-01, incoado por doña Elsa Maritza Bautista Montenegro en su contra y tramitado ante el 1° Juzgado de Paz Letrado Familia de Lambayeque. 2.2. En primer término, se advierte que el señor candidato señaló no tener información por declarar en el Rubro VII de su DJHV, véase: 2.3. En segundo término, de los actuados se advierte que solicitada la información por parte del JEE sobre la situación jurídica del señor candidato y otros –referente a sentencias fundadas por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales y violencia familiar–, mediante O fi cio N° 0060-2021-P-CSJCA-PJ, del 29 de enero de 2021,