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111 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / 2.2. En mérito de las actividades de fi scalización antes mencionadas, se evidencia una inconsistencia entre los datos relativos a los estudios de postgrado del señor candidato consignados en su DJHV y la realidad, toda vez que, conforme el Ofi cio N.º 0210-2021-EP WPR-UNE, del 8 de febrero de 2021, doña Irma Reyes Blácido, Directora de la Escuela de Postgrado Walter Peñaloza Ramella - Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, informó que cuenta con estudios concluidos en Doctorado en Ciencias de la Educación, mas no con el grado académico de doctor. 2.3. Asimismo, en la página web de la Sunedu se aprecia que el señor candidato no tiene dicho grado académico, conforme se advierte en la siguiente imagen: 2.4. Esta incongruencia entre la información declarada a través del sistema Declara y los informes de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle y Sunedu ha sido sustento de la decisión de exclusión; no obstante, la organización política recurrente alega que se trata de un error del personero que apoyó en la digitación e ingreso de datos. En tal sentido, corresponde a este Supremo Tribunal, en ejercicio de sus funciones (ver SN 1.1.), de fi nir la naturaleza jurídica del hecho controvertido y sus efectos jurídicos. 2.5. En primer lugar, cabe precisar que la participación de personas distintas al señor candidato en el ingreso de información en el Formato Único de DJHV no lo exime de responsabilidad, puesto que, conforme lo establecido en el artículo 20 del Reglamento, es de su exclusiva responsabilidad la información contenida en el referido Formato (ver SN 1.3.), debido, justamente, a que el mencionado documento tiene carácter de declaración jurada y, como tal, su emisión es personalísima. 2.6. A fi n de reforzar la responsabilidad que corresponde a cada candidato, el artículo 20 del Reglamento requiere presentar adicionalmente la Declaración Jurada de veracidad del contenido del Formato Único de DJHV (Anexo 7), mediante el cual el candidato declara bajo juramento, entre otros, conocer la información contenida en el referido formato y dar fe de la veracidad de su contenido. 2.7. En virtud de lo mencionado, en autos consta que el registro de los datos en el formato DJHV se culminó el 16 de diciembre de 2020, a las 12:21:27 horas; asimismo, también consta que, el mismo día, es decir, el 16 de diciembre de 2020, el señor candidato suscribió el documento denominado: “ Declaración Jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Generales 2021, y de la Veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida” , la declarando bajo juramento conocer la información contenida en el referido formato registrado en el sistema Declara y dio fe de la veracidad de su contenido, conforme se aprecian en las imágenes siguientes: