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37 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 El Peruano / Artículo 83-B. Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria formación residente Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria de formación residente. Es potestad discrecional del Estado peruano otorgar dicho cambio de calidad migratoria, el cual permite múltiples entradas a territorio nacional y es prorrogable por trecientos sesenta y cinco (365) días. Esta calidad migratoria no permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo la previa emisión del permiso de trabajo extraordinario otorgado por MIGRACIONES. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) El trámite es personal y no admite la intervención de apoderado. b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje. 4. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad. 5. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional. 6. Presentar la copia simple del documento que acredite la respectiva modalidad formativa, con una antigüedad no mayor a los treinta días calendario: a) En el caso educación básica , técnico productivo, institutos de educación superior, o escuelas de educación superior y educación universitaria, el documento es emitido por el respectivo centro de estudios con reconocimiento ofi cial del Estado peruano, indicando nombres y apellidos del solicitante, así como el tiempo de duración de estudios, el cual debe ser igual o superior a un año. b) En caso de modalidades formativas laborales establecidas en la normativa vigente, el documento es emitido por la entidad en la cual se realiza la actividad formativa, indicando los datos de identidad del solicitante, tiempo de duración (igual o superior a un año), así como de la universidad o centro educativo que envía al solicitante. c) En caso de intercambio estudiantil el documento es emitido por la universidad o institución educativa reconocida por el Estado peruano que recibe al bene fi ciario, indicando los nombres y apellidos, así como el tiempo de duración de estudio, el cual debe ser por un periodo igual o superior a un año. 7. Presentar la declaración jurada de solvencia económica del solicitante por el tiempo de duración de la calidad migratoria (igual o superior a un año). En caso de menor de edad debe estar suscrita por el padre, madre o tutor. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida. ” Artículo 83-C. Procedimiento Administrativo de Solicitud de Prórroga de la Calidad Migratoria Formación Residente Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la prórroga de la calidad migratoria de formación residente. Es potestad discrecional del Estado peruano otorgar dicha prórroga hasta un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) El trámite es personal y no admite la intervención de apoderado. b) Encontrarse físicamente dentro del territorio nacional al presentar su respectiva solicitud de prórroga. c) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. d) Haber iniciado estudios en alguna de las modalidades descritas en el artículo 83 de este reglamento. e) El pedido de prórroga es solicitado si la persona titular de la calidad migratoria cumple con todos los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350 o ha realizado el pago de la sanción de multa de ser el caso. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero. 4. Presentar la copia simple del documento que acredite la respectiva modalidad formativa, con una antigüedad no mayor a treinta días calendario: a) En el caso educación básica , técnico productivo, institutos de educación superior, o escuelas de educación superior y educación universitaria, copia simple de la constancia de estudios o matrícula, emitida por el centro de estudios con reconocimiento o fi cial del Estado peruano, indicando nombres y apellidos del solicitante, así como el tipo y tiempo de duración de estudios. b) En caso de modalidades formativas laborales establecidas en la normativa vigente, copia simple del documento de la entidad en la cual se realiza la actividad formativa, debe contener los datos de identidad del solicitante, tipo y tiempo de duración, así como de la universidad o centro educativo que envía al solicitante. c) En caso de intercambio estudiantil , copia simple del documento emitido por la universidad o institución educativa reconocida por el Estado peruano que recibe al bene fi ciario, indicando los nombres y apellidos, así como el tiempo de duración de estudio. 5. Presentar la declaración jurada de solvencia económica del solicitante por el tiempo que dure la calidad migratoria. En caso de menor de edad debe estar suscrito por el padre, madre o tutor. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida. ” “Artículo 84-A. Procedimiento administrativo de Solicitud de Calidad Migratoria Religioso Residente