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29 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 El Peruano / a) A solicitud de parte, b) Por fallecimiento o declaración judicial de muerte o ausencia, c) Por aplicación de sanción de salida obligatoria o expulsión, luego del procedimiento sancionador correspondiente. d) Por el otorgamiento de una calidad migratoria.e) Por no actualizar oportunamente la información proporcionada a MIGRACIONES, dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario siguientes a la variación del dato materia de actualización. f) Comprobación de documentación fraudulenta o suplantación. g) Por mandato judicial.” “Artículo 71-A. Procedimiento administrativo de solicitud de calidad migratoria artística temporal Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria artística. La visa de dicha calidad migratoria, aprobada por MIGRACIONES, es autorizada en el Consulado peruano correspondiente; siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la citada calidad migratoria. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) El contrato artístico debe señalar la cantidad de espectáculos que se van a realizar en el país y las fechas. b) Cuando se realice el trámite mediante apoderado o representante legal debe presentar lo estipulado en los artículos 56-A y 56-D del presente Reglamento. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.4. Copia simple de la relación de artistas y entourage, otorgada por el representante legal de la empresa contratante, en caso que el documento se fi rme en el Perú. De ser fi rmado en el extranjero, presentar en original. 5. Copia simple del contrato artístico suscrito previo al ingreso al territorio nacional presentado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; en el caso que el documento sea suscrito en el exterior debe presentarse en copia autenticada por el fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. 6. Copia simple del pase intersindical extendido por el sindicato peruano que agrupa a los artistas de la especialidad o género artístico que cultiva el extranjero. 7. Declaración jurada del representante legal de la empresa peruana contratante, consignando sus nombres y apellidos, documento de identidad y el número de asiento y partida registral inscrita ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, donde se precise que cuenta con facultades para contratar. De ser el caso que quien suscriba el contrato tenga el cargo de Gerente General no es necesaria su presentación. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida. ” “Artículo 71-B. Procedimiento administrativo de solicitud de calidad migratoria deportiva temporal Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria deportista, esta calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES; siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la citada calidad migratoria. La calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores para la autorización de la visa respectiva. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) El contrato deportivo debe señalar la cantidad de espectáculos que se van a realizar en el país y las fechas. b) Cuando se realice el trámite mediante apoderado o representante legal debe presentar lo estipulado en los artículos 56-A y 56-D del presente Reglamento. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.4. Copia simple de la relación de deportistas y entourage, otorgada por el representante legal de la empresa contratante, en caso que el documento se fi rme en el Perú. De ser fi rmado en el extranjero, presentar en original. 5. Copia simple del contrato deportivo suscrito previo al ingreso al territorio nacional presentado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; en el caso que el documento sea suscrito en el exterior debe presentarse en copia autenticada por el fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. 6. Declaración jurada del representante legal de la empresa peruana contratante, consignando sus nombres y apellidos, documento de identidad y el número de asiento y partida registral inscrita ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, donde se precise que cuenta con facultades para contratar. De ser el caso que quien suscriba el contrato tenga el cargo de Gerente General no es necesaria su presentación. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.” “Artículo 73-A. Procedimiento administrativo de solicitud de calidad migratoria formación temporal. Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria formación, esta calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES; siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la citada calidad migratoria. La calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores para la autorización de la visa respectiva. Para efectos de este procedimiento, el solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) Encontrarse fuera del territorio nacional, para la obtención de la calidad migratoria. b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. c) Cuando se realice el trámite por el padre, madre, tutor o apoderado debe presentar lo estipulado en los artículos 56-A y 56-D del presente Reglamento, según corresponda. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.