TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 El Peruano / 1. El formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar copia simple del documento del cual se requiere la certi fi cación.” “Artículo 52-C. Duplicado de carné de extranjería, carné temporal migratorio, carné de permiso temporal de permanencia y otros documentos emitidos por MIGRACIONES. Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la autoridad migratoria emite a favor de la persona extranjera un duplicado de carné de extranjería, carné temporal migratorio, carné de permiso temporal de permanencia u otro emitido por MIGRACIONES, ya sea por pérdida, robo o deterioro. Este servicio se brinda en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. El administrado reúne las siguientes condiciones: a) Ser titular del documento y contar con residencia vigente. b) Exhibir el Carné de Extranjería vencido, en caso que la persona extranjera no cuente con dicho documento, se identi fi ca con otro documento o fi cial que permita acreditar su identidad. c) Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-E. Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes: 1. Presentación de formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la copia simple del pasaporte o del documento de viaje reconocido por el Perú y cualquier otro documento análogo, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. 4. Presentar copia simple de denuncia policial o declaración jurada de pérdida o robo. Es obligación de la persona extranjera actualizar sus datos y toda aquella información que haya sido variada dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de ocurrido el suceso.” “Artículo 52-D. Duplicado de permiso de tierra Es el servicio prestado en exclusividad a través del cual se emite el duplicado del “Permiso de Tierra” a favor del tripulante extranjero, en caso de pérdida, robo o deterioro del mismo, a fi n que se le permita bajar a tierra e identi fi carse durante la escala del medio de transporte marítimos en puerto, sin realizar control migratorio, hasta por quince días. Este servicio se brinda en un plazo máximo de un (1) día hábil. El tripulante debe reunir las siguientes condiciones: a) La solicitud debe ser presentada por el representante de la agencia marítima. b) Contar con pasaporte vigente.c) Contar con Libreta de embarco vigente. Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes: 1. Presentar de formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.3. Presentar carta de solicitud por la agencia marítima.” “Artículo 56-A. Presentación de solicitudes para personas mayores de edad con intervención de apoderado. Para personas mayores de edad, el apoderado debe: 1. Presentar carta poder simple o poder inscrito en registros públicos con vigencia de los últimos treinta (30) días calendario o poder consular legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado. 2. Identi fi carse a través de su Documento Nacional de Identidad – DNI, en el caso de peruano y en caso de extranjero con Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Carné de Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, vigentes, en este último caso adicionalmente debe adjuntar copia simple del documento. En el caso de extranjeros que ostenten una calidad migratoria en el Perú deben contar con la permanencia o residencia vigente y en tanto su calidad migratoria lo habilite. ” “Artículo 56-B. Presentación de solicitudes para personas mayores de edad con discapacidad. Para personas mayores de edad con discapacidad o, que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, el representante legal o fi gura legalmente afín, debe: 1. Presentar original del documento que acredita la representación legal o fi gura legalmente afín que invoca de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional vigente, ya sea por resolución judicial o instrumento público análogo. 2. Identi fi carse a través de su Documento Nacional de Identidad – DNI, en el caso de peruano y en caso de extranjero con Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Carné de Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, vigentes, en este último caso adicionalmente debe adjuntar copia simple del documento. En el caso de extranjeros que ostenten una calidad migratoria en el Perú deben contar con la permanencia o residencia vigente y con datos actualizados, según corresponda. ” “Artículo 56-C. Presentación de solicitud, cambio o prórroga de calidad migratoria residente para niños, niñas y adolescentes. Para personas menores de edad, el padre, madre o tutor, debe: 1. Presentar partida de nacimiento original del menor de edad, legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada, siempre y cuando el acotado requisito no se haya presentado en algún procedimiento administrativo previo en la Entidad. 2. Presentar Declaración jurada de conformidad para que se realice cualquier trámite de solicitud, cambio o prórroga de calidad migratoria residente, debidamente suscrita de acuerdo a las condiciones que se detallan en los numerales: a), b) y c) del presente numeral. En dicha declaración debe indicarse: i) Los nombres y apellidos de ambos padres o uno de ellos y además del tutor, cuando corresponda; ii) En el caso de peruanos: Número de Documento Nacional de Identidad –DNI y iii) En el caso de extranjeros: Documento de Identidad u otro análogo reconocido por el Estado peruano, el cual debe estar actualizado y vigente. La declaración jurada debe estar suscrita: a. Por ambos padres , en caso que los dos hayan reconocido al menor y se encuentren vivos. b. Por uno solo de los padres , en este supuesto adicionalmente se debe presentar alguno de los siguientes documentos: