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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2021 (24/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 / El Peruano Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la prórroga de la calidad Migratoria de designado residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma, por un período adicional que no excede de trescientos sesenta y cinco (365) días. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) El trámite es personal y no admite la intervención de apoderado. b) El titular de la calidad migratoria debe encontrarse en territorio nacional al iniciar este procedimiento administrativo. c) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. d) El pedido de prórroga es solicitado si la persona titular de la calidad migratoria cumple con todos los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350, o ha realizado el pago de la sanción de multa de ser el caso. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el Formulario (Gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero. 4. Presentar la copia simple del contrato de prestación de servicios, cooperación técnica u otro similar fi rmado entre la corporación internacional o empresa extranjera y la persona natural o jurídica que recibe el servicio, en caso de nuevo contrato. En caso contrario presentar la Declaración Jurada de encontrarse en cumplimiento de las condiciones y requisitos que fueran presentados en la solicitud de calidad migratoria o cambio de calidad migratoria. De haberse suscrito en el exterior debe presentar copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. 5. Presentar copia simple del documento de designación emitido y fi rmado por la autoridad competente de la corporación internacional o empresa extranjera, expedida de forma individual, así como precisando los nombres y apellidos, el número y tipo de documento de viaje, especialidad del bene fi ciario y duración del servicio en el país. El documento debe coincidir con el contrato de prestación del servicio, dejándose expresa constancia que tanto las remuneraciones como viáticos o cualquier tipo de pago, es solventado por la empresa extranjera y que el bene fi ciario no tiene relación de dependencia con la empresa nacional. 6. Presentar la copia simple de la carta de la empresa peruana que recibe el servicio, indicando nombres y apellidos del solicitante, así como el tiempo de duración que permanecerá en el país. Asimismo, debe indicar el tipo de actividad, lugar donde se brinda el servicio, así como que la labor a realizar por parte del bene fi ciario se encuentra cali fi cada como de alta especialización. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida. ” “Artículo 83-A. Procedimiento administrativo de Solicitud de Calidad Migratoria de Formación Residente Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria formación residente, la visa respectiva es autorizada en el consulado peruano. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de dicha calidad migratoria, la cual permite múltiples entradas al territorio nacional y no permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo la previa emisión del permiso de trabajo extraordinario otorgado por MIGRACIONES. El solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria. b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. c) En el caso que, intervenga por apoderado debe presentar, cuando se trata de persona mayor de edad, los requisitos estipulados en el artículo 56-A del presente Reglamento; en el caso de menores de edad, se deben presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-C del presente Reglamento. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.4. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional. 5. Presentar la copia simple del documento que acredite la respectiva modalidad formativa: a) En el caso educación básica , técnico productivo, institutos de educación superior, o escuelas de educación superior y educación universitaria, se debe presentar copia simple de la constancia de matrícula expedida por el centro de estudios con reconocimiento o fi cial del Estado peruano indicando nombres y apellidos del solicitante, así como el tiempo de duración de estudios igual o superior a un (1) año. b) En caso de modalidades formativas laborales establecidas en la normativa vigente, se debe presentar: copia simple de la carta de acreditación emitida por el representante legal de la entidad en la cual se realiza la actividad formativa, indicando los datos de identidad del solicitante, tiempo de duración igual o superior a un (1) año, así como de la universidad o centro educativo que envía al solicitante. c) En caso de intercambio estudiantil presentar copia simple de la carta de acreditación de la universidad o institución educativa reconocida por el Estado peruano que recibe al bene fi ciario, indicando los nombres y apellidos y el tiempo de duración de estudio igual o superior a un (1) año. 6. Presentar la declaración jurada de solvencia económica del solicitante por el tiempo de duración de la calidad migratoria. En caso de menor de edad debe suscribirla el padre, madre o tutor. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida. ”