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28 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 / El Peruano b.1) Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, del poder otorgado por el otro progenitor para actuar en su nombre y representación. b.2) Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES de la sentencia judicial o resolución judicial o instrumento público análogo que le asigne solamente a este la patria potestad respecto del menor, atendiendo a la suspensión o extinción de la patria potestad dispuesta respecto del otro progenitor. b.3) Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES de la partida o certi fi cado de defunción del otro progenitor en el caso que se encuentre registrada ante autoridad extranjera; si se encuentra inscrita en los registros civiles del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC se presenta copia simple de la partida de defunción. c. En el caso de contar con tutor , se debe presentar copia certi fi cada por autoridad jurisdiccional de la sentencia o resolución judicial que le otorga tal condición o instrumento público análogo. 3. En el caso que el procedimiento administrativo admita intervención de apoderado, en tanto acredite que cuenta con poder con fi rma legalizada por notario público o poder inscrito en registros públicos con vigencia de los últimos treinta (30) días calendario o consular o apostillado otorgado: a. Por ambos padres b. Por el padre a quien judicialmente se le asignó la patria potestad c. Por el padre supérstited. Por el padre quien efectuó el reconocimiento del menor e. Por el Tutor del menor. En cada uno de los casos, el apoderado debe aportar la documentación que acredita la condición de representante del menor que ostenta el o los poderdantes, según lo descrito en los numerales 1) y 2) del presente artículo. Adicionalmente, el padre o madre o tutor debe identi fi carse a través de su Documento Nacional de Identidad – DNI, en el caso de peruano y en caso de extranjero con Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, vigentes, en este último caso debe adjuntar copia simple del documento. En el caso de extranjeros que ostenten una calidad migratoria en el Perú deben contar con la permanencia o residencia vigente, según corresponda. ” “Artículo 56-D. Presentación de solicitud, cambio o prórroga de calidad migratoria temporal para niños, niñas y adolescentes Para personas menores de edad, el padre, madre o tutor, debe: 1. Presentar partida de nacimiento original del menor de edad, legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada, siempre y cuando el acotado requisito no se haya presentado en algún procedimiento administrativo previo en la Entidad. 2. Identi fi carse a través de su Documento Nacional de Identidad – DNI, en el caso de peruano y en caso de extranjero con Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Carné de Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, vigentes, en este último caso, debe adjuntar copia simple del documento. 3. En el caso de contar con tutor, debe presentar adicionalmente a lo señalado en los numerales 1) y 2), la copia certi fi cada por autoridad jurisdiccional de la sentencia o resolución judicial que le otorga tal condición o instrumento público análogo.En caso el procedimiento administrativo admita intervención de apoderado, adicionalmente a lo señalado en los numerales 1) y 2), debe presentar carta poder con firma legalizada notarialmente o poder inscrito en registros públicos con vigencia de los últimos treinta (30) días calendario en y en el caso que el poderdante sea el tutor debe aportar además el documento descrito en el numeral 3) del presente artículo. En el caso de extranjeros que ostenten una calidad migratoria en el Perú, deben contar con la permanencia o residencia vigente, según corresponda. ” “Artículo 56-E. Presentación de solicitudes para menores de edad peruano o extranjero que intervenga a través de apoderado Para el caso de menores de edad, el padre, madre o tutor, debe presentar los siguientes documentos: 1. Exhibir la partida de nacimiento original del menor de edad en caso que el menor haya nacido en el extranjero, puede ser: i) emitida por autoridad extranjera legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada, o ii) emitido por el Consulado peruano y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.” 2. Exhibir el documento de identidad de uno de los padres o tutor del menor. 3. El apoderado debe identi fi carse a través del Documento Nacional de Identidad – DNI, en el caso de peruano y en caso de extranjero con Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Carné de Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, vigentes, en este último caso, debe adjuntar copia simple del documento. 4. En el caso de contar con tutor, debe presentar adicionalmente a lo señalado en los numerales 1) y 2), la copia simple de la sentencia o resolución judicial que le otorga tal condición o instrumento público análogo y exhibir el documento original.” “Artículo 64-A. Cancelación de la calidad migratoria: temporales y residentes Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la autoridad migratoria puede cancelar la calidad migratoria de la persona extranjera. MIGRACIONES emite una orden de salida. Este servicio se brinda en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) Contar con documento de viaje reconocido por el Perú o cualquier otro documento análogo, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. b) El trámite es personal si el administrado se encuentra en el país; y, de encontrarse fuera, puede otorgar poder a una tercera persona. c) Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado los artículos 56-A, 56-B y 56-C, Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 32.2 del artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores puede cancelar las calidades migratorias otorgadas en el ámbito de su competencia.” “Artículo 66-A. Cancelación de Permisos en materia migratoria MIGRACIONES cancela el permiso otorgado en los siguientes supuestos: