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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2021 (24/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 / El Peruano como viáticos o cualquier tipo de pago, es solventado por la corporación internacional o empresa extranjera y que el bene fi ciario no tiene relación de dependencia con la empresa nacional. 7. Presentar la copia simple de la carta de la empresa peruana que recibe el servicio, fi rmada por el representante legal de la empresa, indicando nombres y apellidos del bene fi ciario, tipo de actividad y lugar donde realiza el servicio, y que la labor que desarrolla es de alta especialización. Se debe indicar que la persona extranjera con esta calidad migratoria no puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia en el país, ni percibir ingresos de fuente peruana. 8. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida. ” “Artículo 75-E. Procedimiento administrativo sobre prórroga de permanencia trabajador temporal Es el procedimiento administrativo a través del cual se aprueba la solicitud de prórroga de permanencia de la calidad migratoria trabajador temporal, siendo potestad del Estado peruano el otorgamiento de la misma. Le corresponde una prórroga por un máximo de ciento ochenta y tres (183) días calendario contados desde su primer ingreso al territorio peruano. El solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Encontrarse en situación migratoria regular y dentro del país. b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso a territorio nacional. c) El titular de la calidad migratoria debe encontrarse en cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350; y de ser el caso haber realizado el pago de la sanción de multa correspondiente. d) La entidad contratante debe fi gurar como activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. e) Cuando se realice el trámite por apoderado debe presentar lo estipulado en el artículo 56-A del presente Reglamento. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero. 4. Presentar la copia simple de las dos últimas boletas de pago emitidos de los dos últimos meses que acredite su sostenibilidad en el país. 5. Presentar la declaración jurada de encontrarse en cumplimiento de las condiciones y requisitos que fueran presentados en la solicitud de calidad migratoria o cambio de calidad migratoria, caso contrario presentar copia simple de los documentos actualizados que sustenten dicho cambio, según la naturaleza del mismo. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida”. Artículo 75-F. Procedimiento administrativo sobre prórroga de permanencia designado temporal Es el procedimiento administrativo a través del cual se aprueba la solicitud de prórroga de permanencia de la calidad migratoria designado temporal, siendo potestad del Estado peruano el otorgamiento de la misma. Corresponde prórroga por un máximo de ciento ochenta y tres (183) días calendario contados desde su primer ingreso al territorio peruano. El solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Encontrarse en situación migratoria regular y dentro del país. b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. c) No puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia en el territorio nacional ni percibir ingresos de fuente peruana. El titular de la calidad migratoria debe encontrarse en cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350; y de ser el caso haber realizado el pago de la sanción de multa correspondiente. d) La entidad contratante debe fi gurar como activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. e) El contrato de prestación de servicio debe estar suscrito, en caso de haberse fi rmado en el Perú, con la calidad migratoria habilitante o tener la autorización para suscribir documentos. f) En el caso que intervenga por apoderado, este último se sujeta a lo estipulado en el artículo 56-A del presente Reglamento. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero. 4. En caso de un nuevo contrato de prestación o modi fi cación, presentar la copia simple del contrato de prestación de servicios, cooperación técnica u otro similar fi rmado entre la corporación internacional o empresa extranjera y la persona natural o jurídica que recibe el servicio. En caso el documento haya sido suscrito en el exterior debe presentarse en copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES. 5. Presentar la declaración jurada de encontrarse en cumplimiento de las condiciones y requisitos que fueran presentados en la solicitud de calidad migratoria o cambio de calidad migratoria, caso contrario presentar copia simple de los documentos actualizados que sustenten dicho cambio, según la naturaleza del mismo. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida. ”