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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2021 (24/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 El Peruano / peruano indicando nombres y apellidos del solicitante, así como el tiempo de duración de los estudios. b) En el caso de modalidades formativas laborales establecidas en la normativa vigente, se debe presentar la copia simple de la carta de acreditación emitida por el representante legal de la Entidad en la cual se realiza la actividad formativa, indicando los datos de identidad del solicitante, tiempo de duración, así como de la universidad o centro educativo que envía al solicitante. c) En el caso de intercambio estudiantil presentar la copia simple de la carta de acreditación de la universidad o institución educativa reconocida por el Estado peruano que recibe al bene fi ciario indicando los nombres y apellidos, así como el tiempo de duración de estudios. 6. Presentar la declaración jurada de solvencia económica del solicitante por el tiempo de duración de la calidad migratoria. 7. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria. Esta calidad migratoria habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida. ” “Artículo 73-D. Procedimiento administrativo de cambio de calidad migratoria investigación temporal Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria por la de investigación temporal, siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado. b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje. 4. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero. 5. Presentar la copia simple del documento que acredite la aprobación de su condición de investigador emitida por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. 6. Presentar la solicitud de la asociación que incluya información sobre las actividades que va a realizar y tiempo de permanencia en el Perú, fi rmada por el representante legal, indicando el asiento y la partida registral en el cual consta sus facultades y número de Registro Único de Contribuyentes – RUC activo y habido. 7. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria. Esta calidad migratoria habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida. ” “Artículo 73-E. Procedimiento administrativo de prórroga de permanencia formación temporal Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la prórroga de permanencia de la calidad migratoria formación temporal, siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) Encontrarse en situación migratoria regular y dentro del país. b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. c) El titular de la calidad migratoria debe encontrarse en cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350; y, de ser el caso haber realizado el pago de la sanción de multa correspondiente. d) Cuando se realice el trámite por padre, madre, tutor o apoderado debe presentar lo estipulado en los artículos 56-A o 56-D del presente Reglamento, según corresponda. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero. 4. Presentar la copia simple de la constancia de estudios o matrícula expedida por el centro de formación que cuente con reconocimiento o fi cial del Estado peruano, mencionando nombres y apellidos del solicitante, el tipo de formación y tiempo de duración. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria. La persona extranjera solo puede realizar las actividades que le permita su calidad migratoria. ” “Artículo 73-F. Procedimiento administrativo de prórroga de permanencia investigación temporal Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la prórroga de permanencia de la calidad migratoria investigación temporal, siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) Encontrarse en situación migratoria regular y dentro del país. b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. c) El titular de la calidad migratoria debe encontrarse en cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350; y, de ser el caso, haber realizado el pago de la sanción de multa correspondiente. d) Cuando se realice el trámite por apoderado debe presentar lo estipulado en el artículo 56-A del presente Reglamento. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.