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35 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 El Peruano / “Artículo 82-A. Procedimiento administrativo de solicitud de Calidad Migratoria Designado Residente Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria designado residente, esta calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES; siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la citada calidad migratoria. La calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores para la autorización de la visa respectiva. El solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria. b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. c) Tratándose de una persona mayor de edad, que inicia el procedimiento a través de un apoderado, este último debe presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-A del presente Reglamento. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.4. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional 5. Presentar la copia simple del contrato de prestación de servicios, cooperación técnica u otro similar fi rmado entre la corporación internacional o empresa extranjera y la persona natural o jurídica que recibe el servicio. En caso el documento haya sido suscrito en el exterior debe presentarse en copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES. 6. Presentar copia simple del documento de designación emitido y fi rmado por la autoridad competente de la corporación internacional o empresa extranjera, expedida de forma individual, precisando los nombres y apellidos, el número de documento de viaje, especialidad del bene fi ciario y duración del servicio en el país igual o superior a un año. La información contenida en el documento debe coincidir con el contrato de prestación de servicio. El documento debe dejar expresa constancia que tanto las remuneraciones como viáticos o cualquier tipo de pago, son solventados por la corporación internacional o empresa extranjera y que el bene fi ciario no tiene ninguna relación de dependencia con la empresa nacional. 7. Presentar la copia simple de la carta de la empresa peruana que recibe el servicio, indicando nombres y apellidos del solicitante, así como el tiempo de duración que permanecerá en el país. Asimismo, debe indicar el tipo de actividad, lugar donde se brinda el servicio, así como que la labor a realizar por parte del bene fi ciario se encuentra cali fi cada como de alta especialización. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida. ” “Artículo 82-B. Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria Designado ResidenteEs el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria por la de designado residente. El cambio de calidad migratoria es potestad discrecional del Estado peruano y permite a la persona extranjera el ingreso, así como múltiples salidas y reingresos, al territorio nacional. El solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones: a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado. b) Encontrarse dentro del territorio nacional.c) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje. 4. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco (05) años anteriores a su llegada al territorio nacional. 5. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. 6. Presentar la copia simple del contrato de prestación de servicios, cooperación técnica u otro similar fi rmado entre la corporación internacional o empresa extranjera y la persona natural o jurídica que recibe el servicio. En caso el documento haya sido suscrito en el exterior debe presentarse en copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES. 7. Presentar copia simple del documento de designación emitido y fi rmado por la autoridad competente de la corporación internacional o empresa extranjera, expedida de forma individual, así como precisando los nombres y apellidos, el número de documento de viaje, especialidad del bene fi ciario y duración del servicio igual o superior a un año en el país. De ser emitido o certi fi cado fuera del territorio nacional debe ser apostillado o legalizado por las o fi cinas consulares del Perú y por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El documento debe coincidir con el contrato de prestación del servicio y dejar expresa constancia que tanto las remuneraciones como viáticos o cualquier tipo de pago es solventado por la corporación internacional o empresa extranjera y que el bene fi ciario no tiene relación de dependencia con la empresa nacional. 8. Presentar la copia simple de la carta de la empresa peruana que recibe el servicio, indicando nombres y apellidos del solicitante, así como el tiempo de duración que permanece en el país. Asimismo, debe indicar el tipo de actividad, lugar donde se brinda el servicio, así como que la labor a realizar por parte del bene fi ciario se encuentra cali fi cada como de alta especialización. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.” “Artículo 82-C. Procedimiento administrativo de prórroga de la Calidad Migratoria Designado Residente