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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2021 (24/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 / El Peruano Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero. 4. Presentar copia simple del documento que acredite la vigencia de su condición de investigador emitida por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. 5. La declaración jurada del solicitante que incluya información de la entidad o empresa del sector público sobre las actividades que va a realizar en el Perú, fi rmada por el representante legal, indicando el asiento y la partida registral en el cual consta sus facultades y número de Registro Único de Contribuyentes – RUC, activo y habido. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria. La persona extranjera solo puede realizar las actividades que le permita su calidad migratoria. ” “Artículo 75-A. Procedimiento administrativo sobre solicitud de calidad migratoria trabajador temporal Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria trabajador temporal, esta calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES; siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la citada calidad migratoria. La calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores para la autorización de la visa respectiva. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria. b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. c) Si el contrato ha sido fi rmado en el territorio nacional, el bene fi ciario debe encontrarse con la calidad migratoria habilitante o tener la autorización para suscribir documentos; asimismo, la presentación del contrato debe ser con antigüedad no mayor de treinta días hábiles de haber sido aprobado por la autoridad de trabajo. d) La entidad contratante debe fi gurar como activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. e) En caso el procedimiento sea promovido por apoderado, este debe sujetarse a lo estipulado en el artículo 56-A del presente Reglamento. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.4. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero. 5. Presentar la copia simple del contrato de trabajo, vigente y con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario de la expedición del documento, aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, salvo las excepciones de Ley, especi fi cando el plazo del contrato; en caso se suscriba en el exterior, presentar en copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES o certi fi cada por la autoridad competente de trabajo. 6. Presentar la declaración jurada del representante legal de la empresa contratante, consignando sus nombres y apellidos, número de asiento y partida registral en la cual se precise contar con facultades para contratar personal, solo en caso que quien suscribe el contrato tenga un cargo distinto al de Gerente General. 7. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.” Artículo 75-B. Procedimiento administrativo sobre solicitud de calidad migratoria designado temporal Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria designado temporal, esta calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES; siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la citada calidad migratoria. La calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores para la autorización de la visa respectiva. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria. b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. c) La entidad contratante debe fi gurar como activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. d) En caso el procedimiento sea promovido por apoderado, este debe sujetarse a lo estipulado en el artículo 56-A del presente Reglamento. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.4. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero. 5. Presentar la copia simple del contrato de prestación de servicios, cooperación técnica u otro similar fi rmado entre la corporación internacional o empresa extranjera y la persona natural o jurídica que recibe el servicio. En caso el documento haya sido suscrito en el exterior debe presentarse en copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones. 6. Presentar el documento de designación emitido y fi rmado por la autoridad competente de la corporación internacional o empresa extranjera, expedida de forma individual, precisando los nombres y apellidos, el número de documento de viaje, especialidad del bene fi ciario y duración del servicio en el país. La información contenida en el documento debe coincidir con el contrato de prestación de servicios; asimismo, debe dejar expresa constancia que tanto las remuneraciones como viáticos o cualquier tipo de pago es solventado por la corporación