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33 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 El Peruano / internacional o empresa extranjera y que el bene fi ciario no tiene ninguna relación de dependencia con la empresa nacional. 7. Presentar la copia simple de la carta de la empresa peruana que recibe el servicio, fi rmada por el representante legal de la empresa, indicando nombres y apellidos del bene fi ciario, tipo de actividad y lugar donde realiza el servicio, y que la labor que desempeña es de alta especialización. Debe indicar que la persona extranjera con esta calidad migratoria no puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia en el país, ni percibir ingresos de fuente peruana. 8. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida. ” “Artículo 75-C. Procedimiento administrativo sobre cambio de calidad migratoria trabajador temporal Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria de trabajador temporal. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas. El solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones: a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado. b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. c) En caso de trabajador, si el contrato ha sido fi rmado en el territorio nacional, el bene fi ciario debe encontrarse con la calidad migratoria habilitante o tener la autorización para suscribir documentos. d) El contrato debe tener una antigüedad no mayor de treinta días hábiles de haber sido aprobado por la autoridad de trabajo. e) La entidad contratante debe estar como activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito), que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje. 4. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero. 5. Presentar copia simple del contrato de trabajo, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario de la expedición del documento vigente, aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, salvo las excepciones de Ley, especi fi cando el plazo del contrato. Si el contrato de trabajo fue fi rmado en el extranjero debe presentarse en copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. En caso de relación administrativa debe presentar el contrato de trabajo vigente en copia simple que especi fi que el plazo del contrato. En caso esta no implique la celebración de un contrato de trabajo debe presentar copia simple de la resolución administrativa que acredite el vínculo laboral especi fi cando el plazo de trabajo. 6. Presentar la declaración jurada del representante legal de la empresa contratante, consignando sus nombres y apellidos, número de asiento y partida registral en la cual se precise contar con facultades para contratar personal, solo en caso que quien suscribe el contrato tenga un cargo distinto al de Gerente General. 7. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida. ” “Artículo 75-D. Procedimiento administrativo sobre cambio de calidad migratoria designado temporal Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria de designado temporal. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas. El solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones: a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado. b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. c) El contrato de prestación de servicio debe estar suscrito, en caso de haberse fi rmado en el Perú, con la calidad migratoria habilitante o tener la autorización para suscribir documentos. d) La entidad contratante debe estar como activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito), que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje. 4. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero. 5. Presentar la copia simple del contrato de prestación de servicios, cooperación técnica u otro similar fi rmado entre la corporación internacional o empresa extranjera y la persona natural o jurídica que recibe el servicio. En caso el documento haya sido suscrito en el exterior debe presentarse en copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES. 6. Presentar la copia simple del documento de designación emitido y fi rmado por la autoridad competente de la corporación internacional o empresa extranjera, expedida de forma individual, precisando los nombres y apellidos, el número de documento de viaje, especialidad del bene fi ciario y duración del servicio en el país. La información contenida en el documento debe coincidir con el contrato de prestación de servicio. El documento debe dejar expresa constancia que tanto las remuneraciones