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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2021 (24/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 / El Peruano Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.4. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero. 5. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad. 6. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2), 3) y 4) para el caso de formación, se debe presentar lo siguiente: a) En el caso educación básica , técnico productivo, institutos de educación superior, o escuelas de educación superior o educación universitaria, presentar copia simple de la constancia de matrícula expedida por el centro de estudios con reconocimiento o fi cial del Estado peruano indicando nombres y apellidos del solicitante y tiempo de duración de estudios. b) En caso de modalidades formativas laborales establecidas en la normativa vigente, presentar copia simple de la carta de acreditación emitida por el representante legal de la entidad en la cual realiza la actividad formativa con indicación de los datos de identidad del solicitante, tiempo de duración y de la universidad o centro educativo que envía al solicitante. c) En caso de intercambio estudiantil presentar copia simple de la carta de acreditación de la universidad o institución educativa reconocida por el Estado peruano que recibe al bene fi ciario indicando los nombres y apellidos, así como el tiempo de duración de estudio. 7. Presentar la declaración jurada de solvencia económica del solicitante por el tiempo de duración de la calidad migratoria. En el caso de menores de edad está suscrita por su padre, madre o tutor . Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida. ” “Artículo 73-B. Procedimiento administrativo de solicitud de calidad migratoria investigación temporal Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria investigación temporal, esta calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES; siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la citada calidad migratoria. La calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores para la autorización de la visa respectiva. Para efectos de este procedimiento, el solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) Encontrarse fuera del territorio nacional, para la obtención de la calidad migratoria. b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. c) Cuando se realice el trámite por apoderado debe presentar lo estipulado en el artículo 56-A del presente Reglamento. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.4. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero. 5. Copia simple del documento que acredite la aprobación de su condición de investigador emitida por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. 6. Copia simple de la solicitud de la institución reconocida por el Estado peruano que incluya información sobre las actividades que va a realizar en el Perú y el tiempo de permanencia, fi rmada por el representante legal, indicando el asiento y la partida registral en la cual constan las facultades inscritas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP en el cual consta sus facultades y número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) en condición de activo y habido. 7. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida. ” “Artículo 73-C. Procedimiento administrativo de cambio de calidad migratoria formación temporal Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria por la de formación temporal, siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado. b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. c) Cuando se realice el trámite por padre, madre o tutor debe presentar lo estipulado en el artículo 56-D del presente Reglamento. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje. 4. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero. 5. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2) 3) y 4) para el caso de formación debe presentar: a) En el caso educación básica técnico productivo, institutos de educación superior, o escuelas de educación superior y educación universitaria, se presenta la copia simple de la constancia de matrícula expedida por el centro de estudios con reconocimiento o fi cial del Estado