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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante Resolución N.o 165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 2008785-1 Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N° 008-2021-CM-MPMC-J, que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 0873-2021-JNE Expediente N° JNE.2021065932MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN VACANCIAAPELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual del 14 de octubre de 2021, debatido y votado en sesión de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Exequiel Rojas Hurtado (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 008-2021-CM-MPMC-J, del 7 de abril de 2021, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Víctor Raúl López Escudero, alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), por nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, causas previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último, concordante con el artículo 63, respectivamente, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTESRespecto a la solicitud de vacancia 1.1. El 22 de marzo de 2021, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor alcalde, por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último, concordante con el artículo 63, respectivamente, de la LOM. Los hechos alegados en la referida solicitud fueron los siguientes: Respecto a la causa de nepotismo: a. El señor alcalde contrató a su tío Alberto Quinto Escudero Vásquez (en adelante, don Alberto Escudero), con quien tiene vínculo de parentesco de tercer grado de consanguinidad, para que preste el servicio de guardián, por cuarenta y dos (42) días, entre los meses de setiembre y octubre de 2020. b. No obstante la presunción de injerencia por razón de su cargo, el señor alcalde no se opuso a la contratación de su familiar a pesar de tener conocimiento de esta, pues se trata de un familiar directo, existe cercanía entre los domicilios reales así como con el lugar donde labora la referida autoridad. c. En enero de 2021, el señor alcalde intentó anular la orden de servicio, así como el pago a favor de su tío después de haber tomado conocimiento de la existencia de pedidos de acceso a la información, sin embargo, estos servicios ya habían sido prestados. Respecto a la causa de infracción a las restricciones de contratación d. El señor alcalde “se apropió de dinero de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres para pagar un préstamo personal a su primo hermano Nelson Escudero Salas”. e. De acuerdo al reportaje difundido por el programa periodístico Enfoques del 5 de diciembre de 2020, se llega a establecer que el señor alcalde es deudor de su primo hermano Nelson Escudero Salas (en adelante, don Nelson Escudero), debido a un préstamo de dinero obtenido para su campaña política del 2017-2018, a fi n de acceder al actual cargo de elección popular. f. “Para que el señor alcalde le pague ese préstamo le pidió a don Nelson Escudero que le presentara una factura por el monto de S/7 466.80 (siete mil cuatrocientos sesenta y seis con 80/100 soles), por concepto de alquiler de maquinaria rodillo para la obra ‘Mejoramiento de la infraestructura vial urbana del Jr. Arica C-1, C-1, C-3, de la ciudad de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres-San Martín-I Etapa’”. g. “Ni don Nelson Escudero, primo hermano del señor alcalde, ni la empresa ESCSA Contratistas Generales E.I.R.L. (en adelante, ESCSA) tienen la máquina denominada “rodillo”, por lo que no prestaron el servicio”. h. “En la citada obra se utilizó un rodillo, pero de propiedad de la Municipalidad Provincial Mariscal Cáceres conforme a los stickers y placas”. i. “El dinero para pagarle a don Nelson Escudero por el préstamo personal realizado al alcalde salió de las arcas de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres - Juanjuí”. j. El reportaje periodístico tuvo como documentación los actuados en la Carpeta Fiscal N° 03-2020, investigación a cargo de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Mariscal Cáceres-Juanjuí. A fi n de acreditar las causas invocadas, el señor recurrente presentó, entre otros, los siguientes documentos: a. Acta de nacimiento del señor alcalde, en que se registra ser hijo de doña Anita Escudero Vásquez. b. Partida de Nacimiento de doña Anita Escudero Vásquez, madre del señor alcalde, en la que se consigna como padres a don Alberto Escudero Sandoval y a doña Mariana Vásquez Pérez. c. Acta de nacimiento de don Alberto Quinto Escudero Vásquez, en el que se registra como padres a don Alberto Escudero Sandoval y a doña Mariana Vásquez Pérez. d. Certi fi cado de Inscripción de Reniec de doña Anita Escudero Vásquez, que precisa como domicilio real el ubicado en Jr. Huallaga 1335, distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín. e. Certi fi cado de Inscripción de Reniec de don Alberto Escudero, que precisa como domicilio real el ubicado en Jr. Eduardo Peña Meza N° 1155, distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres. f. Consulta de proveedores del portal Transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas, que registra un pago efectuado por la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres a don Alberto Escudero por el monto de S/2 000.00, en noviembre de 2020. g. Solicitud de acceso a la información, del 5 de enero de 2021, presentada por el señor recurrente, sobre información de pago de servicio por concepto de S/2 000.00, efectuado a favor de don Alberto Escudero. h. Carta N° 001/RAIP-MPMC-J-2021, del 18 de enero de 2021, que amplía el plazo para brindar la documentación solicitada vía acceso a la información pública.