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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / i. Orden de Servicio N° 1808, del 30 de octubre de 2020, otorgado a don Alberto Escudero, con detalle de servicio de guardianía, correspondiente a setiembre y octubre (42 días) de la actividad de intervención inmediata “Limpieza y mejoramiento de vías y áreas deportivas en la localidad de Huayabamba, del distrito de Juanjuí”, por la suma de S/2 000.00. j. Comprobante de pago, con registro SIAF 0000003471, del 20 de noviembre de 2020, por el importe de S/2 000.00, a favor de don Alberto Escudero por concepto de pagos por los servicios prestados como guardián de la AI (II) “Limpieza y mejoramiento de vías y áreas deportivas en la localidad de Huayabamba, del distrito de Juanjuí”, correspondiente a setiembre y octubre (42 días) de 2020. k. Declaraciones Juradas de doña Leyla Vásquez Amaringo y don Elvis Adrián Arellano Vásquez, del 26 de febrero de 2020, en el que mani fi estan haber visto a don Alberto Escudero trabajar como guardián y almacenero en la ejecución de la obra “Limpieza y mejoramiento de vías y áreas deportivas en la localidad de Huayabamba, del distrito de Juanjuí”. l. Consulta de movimiento de la cuenta de don Alberto Escudero, del 25 de febrero de 2021. m. Dispositivo USB que contiene el reportaje del programa Enfoques , en el que da cuenta de una investigación seguida en contra del señor alcalde, por la presunta comisión del delito de organización criminal, peculado doloso por apropiación y falsedad ideológica. n. Acta Extraprotocolar de constatación notarial, del 5 de abril de 2021, a la página de consulta de expedientes del Ministerio de Economía y Finanzas. Descargos de la autoridad cuestionada1.2. El 7 de abril de 2021, el señor alcalde presentó sus descargos alegando lo siguiente: Con relación a la causa de nepotismoa. La solicitud de vacancia se basa en argumentos carentes de sustento, habiendo sido promovido como parte de una campaña de desprestigio. b. Don Alberto Escudero no fue contratado para desempeñar una labor o función en el ámbito que le compete a la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, tampoco tiene el vínculo laboral o civil. c. Don Alberto Escudero se desempeñó como guardián en la actividad de intervención inmediata “Limpieza y mejoramiento de vías y áreas verdes deportivas en la localidad de Huayabamba, del distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín”, ejecutada en el marco de la reactivación económica aprobada por el Decreto Supremo 070-2020. d. De acuerdo al Informe N° 209-2021-LOG/MPMC-J, del 31 de marzo de 2021, emitido por el jefe de Logística, Almacén y Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, la citada obra fue una actividad de intervención inmediata, fi nanciada al 100 % por los fondos de reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al Decreto Supremo 197-2020-EF, y estuvo a cargo del Programa Trabaja Perú del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. e. Teniendo en cuenta el informe remitido por jefe de Logística, Almacén y Bienes Patrimoniales de la entidad edil, se veri fi ca que no se cumple el segundo elemento de la causa de vacancia, pues don Alberto Escudero no ingresó a trabajar a la municipalidad, sino a través del Programa Trabaja Perú, cuyo proceso de selección no lo convoca directamente la entidad. f. No se ha acreditado ni invocado que se haya ejercido injerencia en la contratación de don Alberto Escudero, en el extremo de haber in fl uido en el procedimiento o en la toma de decisiones de los funcionarios y/o servidores ediles encargados de dicha contratación. g. No intervino en la contratación de don Alberto Escudero, pues esta fue consecuencia única y exclusiva del requerimiento del área usuaria y elaborada enteramente por la O fi cina de Logística. h. Sin perjuicio de ello, a fi n de deslindar responsabilidades por la contratación de don Alberto Escudero, presentó diversas oposiciones tendientes a respetar la proscripción del nepotismo, y, como consecuencia de estas, la Orden de Servicio N° 1680 y el comprobante de pago fueron anulados; asimismo, se sancionó al jefe de la O fi cina de Logística, Almacén y Bienes Patrimoniales, con suspensión sin goce de haber por 15 días calendario. i. Por otro lado, de acuerdo al Informe N° 209-2021- LOG/MPMC-J, emitido por la O fi cina de Logística, don Alberto Escudero declaró tener domicilio en el Centro Poblado de Huayabamba, mientras que él reside en la ciudad de Juanjuí, por lo que es falso que exista cercanía entre los domicilios. j. Don Alberto Escudero desempeñó sus labores en el Centro Poblado o Caserío de Huayabamba, ubicado a 30 minutos de la ciudad de Juanjuí, además, debido a las medidas sanitarias por la pandemia de COVID-19, se desplazó al local de la municipalidad provincial por motivos y en oportunidades estrictamente necesarias. Con relación a la causa de infracción a las restricciones de la contratación a. El señor recurrente no ha precisado cuál sería la relación o el vínculo contractual que habría tenido en su calidad de burgomaestre con la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, que habría permitido recibir sumas de dinero para luego apropiárselo. b. El señor recurrente ha sustentado su pedido de vacancia copiando la imputación por el delito de apropiación realizada por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Mariscal Cáceres-Juanjuí, que viene siendo materia de investigación por parte del órgano competente, además de no aportar sustento probatorio alguno. c. El señor recurrente pretende fundar su solicitud de vacancia únicamente en dos reportajes emitidos por un programa con sesgo informativo y un requerimiento de prisión preventiva, sin sustento probatorio alguno, deviniendo en meras conjeturas. d. El contrato de alquiler de rodillo celebrado con ESCSA fue realizado en observancia de la Ley de Contrataciones con el Estado y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, no interviniendo de manera particular en esta. ñ. El señor recurrente señala que ESCSA sería de propiedad de la esposa de don Nelson Escudero, sin embargo, no ha acreditado la supuesta relación conyugal o de convivencia, por lo que no se veri fi can los elementos constitutivos de la causa invocada. Decisión del concejo municipal 1.3. En la sesión extraordinaria, realizada el 7 de abril de 2021, el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, por 6 votos en contra y 4 a favor, desaprobó el pedido de vacancia presentado en contra del señor alcalde por la causa de nepotismo. Asimismo, por unanimidad, rechazó el pedido de vacancia presentado por la causa de infracción a las restricciones de la contratación. Dichas decisiones se formalizaron a través del Acuerdo de Concejo N° 008-2021-CM-MPMC-J de la misma fecha. El 28 de abril de 2021 dentro del plazo legal, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del citado acuerdo de concejo. SEGUNDO. FUNDAMENTOS EL RECURSO DE APELACIÓN 2.1. El señor recurrente reiteró los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia y adicionó lo siguiente: a. El señor alcalde ejerció injerencia directa en la contratación de don Alberto Escudero. b. “Existen contratos e informes sustentatorios con los cuales está demostrado que el señor alcalde ha simulado contratos de trabajo para pagarle a su primo hermano don Nelson Escudero”.