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138 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / a ser elegido y hace una discriminación respecto de la Resolución Nº 0330-2020-JNE que se aprobó para las Elecciones Generales 2021. d) Un supuesto que trae el mencionado artículo 41 es cuando señala que cae la fórmula, compuesta por el gobernador y vicegobernador, y no se toma en cuenta que queda una nueva fórmula de un solo candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.1. Los artículos 6, 39, 41 prescriben: Artículo 6.- De fi niciones 6.19 Fórmula de candidatos: Nómina que comprende a los candidatos a gobernador y vicegobernador regional presentados por una organización política, en el marco de un proceso de elecciones regionales. Artículo 39.- Renuncia de candidato El candidato puede renunciar a integrar la fórmula o lista de candidatos de su organización política. Dicha renuncia puede presentarse desde la inscripción de la fórmula o lista de candidatos que integra, hasta sesenta (60) días calendario antes de la fecha fi jada para la correspondiente elección La organización política puede reemplazar al candidato renunciante solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos. El candidato reemplazante debe satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura Artículo 41.- Validez de la inscripción de las candidaturas No se invalida la inscripción de la fórmula o lista de candidatos por muerte, retiro, renuncia o exclusión de alguno de sus integrantes, ante lo cual los demás permanecen en sus posiciones de origen. Esta regla exceptúa al candidato a gobernador, en cuyo caso se invalida la inscripción de la fórmula, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 del presente reglamento. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE aceptó la renuncia de doña Rosa Ana Allende Linares, candidata a gobernadora para el Gobierno Regional del Callao, y, en aplicación del artículo 41 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), se dejó sin efecto la inscripción del señor candidato. 2.2. Al respecto, el señor recurrente argumenta que la resolución impugnada no puede afectar su derecho a la participación política, debido a que la renuncia de la candidata a Gobernadora es personalísima. No obstante, obvia el artículo 41 del Reglamento de Inscripción de Listas, que establece que no se invalida la inscripción de la fórmula por renuncia de alguno de sus integrantes, exceptuando al candidato a gobernador, en cuyo caso se invalida la inscripción de la fórmula (ver SN 1.1.). 2.3. Asimismo, dado que esta renuncia se ha dado de manera posterior a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción, no corresponde reemplazar a la candidata renunciante , de conformidad con el artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas. 2.4. Por otro lado, el recurrente alega que el artículo 41 del Reglamento de Inscripción de Listas restringe un derecho fundamental a elegir y ser elegido, y que dicha norma es un exceso. Al respecto, cabe precisar que las leyes y los reglamentos son igualmente aplicados a todas las solicitudes de inscripción de listas de candidatos presentadas por las organizaciones políticas, en el marco de las ERM 2022, sin ninguna distinción o preferencia. 2.5. Se menciona también que al haber renunciado la candidata a gobernadora regional se habría creado una nueva fórmula de un solo candidato; sobre ello, el numeral 6.19 del artículo 6 del Reglamento de Inscripción de Listas de fi ne la fórmula de candidatos como la nómina que comprende a los candidatos a gobernador y vicegobernador regional (ver SN 1.1.); por tanto, este argumento carece de sustento, puesto que no se acepta una fórmula respecto de solamente un candidato, sea gobernador o vicegobernador regional. 2.6. Ante lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Ángel Bruno Bobadilla Galindo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00564-2022-JEE-CALL/JNE, del 11 de julio de 2022, que, entre otros, dejó sin efecto la inscripción de don don Rogelio Antenor Canches Guzmán, candidato a vicegobernador para el Gobierno Regional del Callao, provincia constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2091349-1