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135 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / Tipo de Expediente: PEDIDOS - OTROS MEDIOS IMPUGNATORIOS Materia: OTRAS PETICIONES CONTRA PRONUNCIAMIENTOS DEL JNE/JEE Imagen 1: Cargo de recepción con fecha de envío 19/6/2022 17:16:51 2.3. En ese sentido, de la opción Consulta de mesa de partes electrónica MPE-SIJE, se puede visualizar el cargo, en el que efectivamente consta que tiene como fecha de envío el día 19 de junio de 2022, a las 17:16:51 horas. Asimismo, se aprecian los archivos que el señor recurrente agregó al momento de la presentación de la subsanación con relación a la solicitud Nº 202200023550, como la Carta Nº 0026-2022- TGC/HUANUCO/PLT/JADDC, que tiene como asunto “absuelvo observaciones a la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Colpas, provincia de Ambo”, fi rmada digitalmente el 19 de junio de 2022, que contiene adjuntos los Anexos 1 de todos los candidatos de la lista. 2.4. Además, del cargo se visualiza que la subsanación se encuentra relacionada con el expediente de inscripción de lista Nº ERM.2022010116. De igual modo, se aprecia que la carta y los documentos ingresados en el primigenio escrito de subsanación corresponden al mismo escrito de subsanación que el JEE refi ere como presentado extemporáneamente. Entonces, a pesar del error de ingreso por parte del señor recurrente —cuando correspondía únicamente ingresar el escrito en el mismo expediente de inscripción—, no se puede desconocer que el escrito de subsanación de las observaciones advertidas ingresó al JEE dentro del plazo otorgado por este, por lo que correspondía su tramitación. 2.5. En consecuencia, se encuentra acreditado que la OP ingresó su escrito de subsanación al SIJE con fecha 19 de junio de 2022, a las 17:16.51 horas, es decir, dentro del plazo legal establecido, por lo que corresponde revocar la resolución recurrida, a fi n de que el JEE evalúe el escrito de subsanación presentado por la OP y resuelva conforme corresponda.2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Arturo Dennis Dávila Chumpitazi, personero legal titular de la organización política Todos por el Gran Cambio; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00423-2022-JEE-HNCO/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos, considerando el escrito de subsanación de la organización política Todos por el Gran Cambio como presentado dentro del plazo otorgado. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS