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122 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de la causa se advierte que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP, porque habría sido presentada de forma extemporánea. Asimismo, se observa que, antes de tal presentación, el propio señor recurrente presentó otra solicitud de inscripción de la misma lista de candidatos, por la misma jurisdicción. Esta se tramitó en el Expediente de Inscripción de Lista Nº ERM.2022017072 y la improcedencia del candidato a alcalde de dicha lista se viene tramitando, ante este Supremo Tribunal Electoral, en el Expediente de Apelación Nº ERM.2022022095. 2.2. Así, llama poderosamente la atención el intento inicial del señor recurrente de presentar doble lista de candidatos para una misma circunscripción electoral, pese a que el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de Inscripción establece de forma clara y expresa que cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por circunscripción electoral (ver SN 1.5.). 2.3. En efecto, no solo se evidencia una clara y gravísima transgresión a la norma electoral, sino que la inadvertencia de esta duplicidad pudo acarrear que este órgano colegiado emita doble pronunciamiento respecto a la apelación de la cali fi cación de una misma lista de candidatos, en claro perjuicio de la administración de justicia en materia electoral; pero, además, pudo implicar un perjuicio directo a la propia OP, pues de haberse declarado, en última instancia, la improcedencia de la lista, no hubiera sido factible emitir un nuevo pronunciamiento sobre el particular. 2.4. Sin perjuicio de que esta no es la instancia ni la oportunidad para evaluar la conducta del señor recurrente, se le debe exhortar para efectos de que no vuelva a incurrir en similares actos ante los órganos del sistema electoral; pero además, este Supremo Tribunal Electoral no puede omitir el cumplimiento cabal de las funciones que le impone la Constitución Política: fi scalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, velar por el cumplimiento de las normas emitidas en materia electoral y administrar justicia en la materia (ver SN 1.1.). 2.5. De esta manera, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en aplicación supletoria del artículo 176 del TUO del C.P.C.(ver SN 1.2.), declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente expediente de apelación y en el expediente de solicitud de inscripción de lista, incluida la presentación de la lista de candidatos, pues a la fecha de su presentación, ya existía una solicitud de inscripción de la misma lista (Expediente de Inscripción de Lista Nº ERM.2022017072 y su respectivo Expediente de Apelación Nº ERM.2022022095). 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado en el presente expediente y en el Expediente Nº ERM.2022018596 y ARCHÍVESE , en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. EXHORTAR a don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, que, en lo sucesivo, no vuelva a incurrir en actos u omisiones que pongan en peligro la correcta administración de justicia en materia electoral, bajo apercibimiento de, en caso de incumplimiento, remitir copias al Colegio de Abogados correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091342-1 Resuelven el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 0273-2022-JEE-PASC/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 1548-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019862 SIMÓN BOLÍVAR - PASCO - PASCOJEE PASCO (ERM.2022016917)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0273-2022-JEE-PASC/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 26 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, toda vez que, a la fecha, la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, OP) no cumplió con presentar el escrito de subsanación correspondiente a fi n de atender las observaciones advertidas en la Resolución Nº 00123-2022-JEE-PASC/JNE, del 20 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 29 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0273-2022-JEE-PASC/JNE, en los siguientes términos: a) El personero legal acreditado ante el JEE, una vez que recabó el íntegro de la información a fi n de atender