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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Daniel Pisco Venancio, personero legal titular de la organización política Acción Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00290-2022-JEE-MCAC/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091112-1 Confirman la Resolución N° 00281-2022-JEE- MCAC/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 01562-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021720 CAMPANILLA - MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022016015)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Daniel Pisco Venancio, personero legal titular de la organización política Acción Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00281-2022-JEE-MCAC/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 6 de julio del 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Acción Regional (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos: a) El 14 de junio de 2022, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Acuerdo del Pleno), se dispuso “CONCEDER, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computados desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio del 2022, el trámite de ingreso de información al Sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022”. b) Según lo veri fi cado al momento de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, el trámite de ingreso de la información en el Sistema Declara se inició el 16 de junio del año en curso; es decir, excedió el plazo asignado en el cronograma electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) El JEE no tuvo en cuenta que el Sistema Declara y el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE presentaron limitaciones el 14 de junio de 2022, motivo por el cual no se registraron oportunamente las hojas de vida de los candidatos. b) En ese sentido, mediante el Acuerdo del Pleno, se concedió la ampliación excepcional de setenta y dos (72) horas. c) La falla del sistema virtual del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ocasionó un perjuicio para los candidatos. Esta situación no fue ocasionada por la OP, sino por la representante del JNE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. [...]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa