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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / El señor recurrente alega que, aun cuando se presentó la Carta Nº 001-2022-PA-ACHC-VILCABAMBA, del 15 de junio de 2022, la fi nalidad consistía en subsanar la observación formulada, pese a que el señor candidato 3 no se encontraría obligado a cumplir con dicho requisito al desempeñar funciones de docencia, pues ocupa la plaza laboral de trabajador de servicio en la I.E. Primaria Nº 54418 Vilcabamba, Grau. 2.2. Al respecto, conforme precisa el señor recurrente, según el Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Educación4, el cargo del señor candidato 3 corresponde al Grupo Ocupacional Auxiliar de los trabajadores de servicio II y III, lo que implica apoyo en la labor docente; sin embargo, dentro de las funciones que realiza, conforme al citado clasi fi cador, no se encuentra la de docencia, sino actividades vinculadas al aula y comportamiento del alumnado; en ese sentido, el citado candidato estaba en la obligación de presentar el cargo de la solicitud de licencia bajo las exigencias y condiciones reguladas por este Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.2). 2.3. En cuanto a la señora candidata 2, el JEE determinó que no adjuntó la documentación omitida consistente en el Anexo 1, con fecha igual o posterior al término de llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), toda vez que el documento adjunto no cuenta con fecha consignada, por lo que no cumple con lo exigido por el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.). 2.4. El señor recurrente alega que sí cumplió con adjuntar el Anexo 1, de fecha 14 de junio de 2022, tal como consta en el documento original; sin embargo, aduce que, respecto al documento digitalizado que fuera presentado con el escrito de subsanación, no se visualizaría la fecha por factor atribuible a aspectos tecnológicos que habrían conllevado a que el aparato electrónico con fi gurado, al momento de digitalizar el documento, no haya reconocido o capturado de modo visible y nítido la fecha que se encontraba llenada con lapicero. 2.5. De la revisión de los autos, efectivamente, se aprecia que el Anexo 1, adjunto en el escrito de subsanación presentado por el señor recurrente, no cuenta con fecha consignada, y respecto a lo alegado se debe precisar que el escaneado de documentos se realiza antes de que sean presentados a través de la plataforma virtual, por lo que es en ese momento en que el señor recurrente debió de haber realizado la corroboración de la correcta consignación de la fecha en el documento. 2.6. Ante lo expuesto, y estando a que los anexos adjuntos al recurso de apelación no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.), norma de aplicación supletoria, no procede valorar dichos documentos en esta instancia; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Marvin Palomino Guzmán, personero legal titular de la organización política Hatairy Apurímac; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00124-2022-JEE-GRAU/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Grau, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Yenifer Quispe Juárez y don Alberto Chipana Cruz, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Grau, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0091-2012-ED, del 7 de marzo del 2012. 2091350-1 Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Curpahuasi, provincia de Grau, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 1690-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023179 CURPAHUASI - GRAU - APURÍMACJEE GRAU (ERM.2022011456)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Marvin Palomino Guzmán, personero legal titular de la organización política Hatariy Apurímac (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00117-2022-JEE-GRAU/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Grau (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Vilma Bermúdez Moreano, como candidata a regidora para el Concejo Distrital de Curpahuasi, provincia de Grau, departamento de Apurímac (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 00041-2022-JEE-GRAU/ JNE, del 28 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Hatariy Apurímac (en adelante, OP), concediéndole el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las omisiones advertidas. 1.2. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata. 1.3. A través de la Resolución Nº 00117-2022-JEE-GRAU/ JNE, del11 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata por no haber subsanado la observación advertida. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la