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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 144

144 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.5. En ese sentido, se advierte que el señor recurrente no cumplió con subsanar la omisión advertida con respecto a la señora candidata, por lo que, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Marvin Palomino Guzmán, personero legal titular de la organización política Hatairy Apurímac; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00117-2022-JEE-GRAU/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Grau, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Vilma Bermúdez Moreano, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Curpahuasi, provincia de Grau, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091353-1 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores, para el Concejo Distrital de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 1724-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022649 SAN PEDRO DE PALCO - LUCANAS - AYACUCHOJEE LUCANAS (ERM.2022016384)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Edwin Candia Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00200-2022-JEE-LUCA/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Miguel Ángel Marca Marcatinco, candidato a alcalde (en adelante, el señor candidato a alcalde), doña Bethy Saravia Meza, candidata a regidora Nº 1 (en adelante, señora candidata 1), don José María Gavilán Huamán, candidato a regidor Nº 2 (en adelante, señor candidato 2), doña Nancy Yanett Alvarado Vilcacure, candidata a regidora Nº 3 (en adelante, señora candidata 3), don Marlon Mario Alarcón Guerra, candidato a regidor Nº 4 (en adelante, señor candidato 4), y doña Santa Marcelina Sulla Jochachi, candidata a regidora Nº 5 (en adelante, señora candidata 5), para el Concejo Distrital de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La Resolución Nº 00114-2022-JEE-LUCA/ JNE, del 26 de junio de 2022, declaró inadmisibles las candidaturas de los señores candidatos de la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta (en adelante, OP) para el Concejo Distrital de San Pedro de Palco, al observar lo siguiente: a) En el caso el señor candidato a alcalde , el Anexo 1 no consigna el lugar, además de ser suscrito con fecha anterior a la fecha del término de llenado de la Declaración Jurada de Hoja Vida (DJHV). Del mismo modo, el Anexo 2 —sobre Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil del citado candidato— fue suscrito sin consignarse el lugar. Asimismo, se observó la continuidad de los dos años del domicilio dentro de la jurisdicción a la que se postula; y habiendo el candidato señalado en su DJHV que se desempeñaba como director del IEP Nº 240169 Virgen del Carmen como director, se le solicitó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. b) Con relación a la señora candidata 1 , señor candidato 2, señora candidata 3 y señor candidato 4, el Anexo 1 fue suscrito sin consignarse el concejo municipal al cual postula ni el lugar, además de tener fecha anterior a la fecha del término de llenado de su DJHV. Del mismo modo, el Anexo 2 fue suscrito sin consignarse el lugar. c) En cuanto a la señora candidata 5 , el Anexo 1 fue suscrito con fecha anterior a la fecha del término de llenado de su DJHV. 1.2. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente presentó escrito de subsanación, adjuntando los Anexos 1 de todos los candidatos con fecha igual o posterior al término de llenado de la DJHV; asimismo, incluyó el Anexo 2. Para el caso del señor candidato a alcalde, adicionalmente, se adjuntó una resolución de designación de director de la I.E. Virgen del Carmen, del distrito de San Pedro de Palco, a efectos de acreditar el domicilio y cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. 1.3. El 9 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00200-2022-JEE-LUCA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos de la OP para el Concejo Distrital de San Pedro de Palco, debido a que omitieron consignar el lugar en la parte fi nal del Anexo1, señalando que, en virtud a ello, carece de objeto pronunciarse con relación al domicilio y licencia sin goce en el caso del señor candidato a alcalde, así como del Anexo 2 en el caso de los demás candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución señalada en el visto, solicitando que se admita la inscripción de la lista para el distrito de San Pedro de Palco, con el argumento de que, en la solicitud de inscripción de listas, los Anexos 1 y 2 sí consignaban el lugar y concejo