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128 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 (en adelante, Acuerdo del Pleno) 1.3. Se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas –computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022– a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al considerar que el señor recurrente, aun cuando presentó su solicitud de inscripción dentro de las setenta y dos (72) horas adicionales otorgadas por el Acuerdo del Pleno, inició el trámite de ingreso de información en el Sistema Declara (ver SN 1.1.) el 16 de junio de 2022, es decir, excedió el plazo establecido en el cronograma electoral. 2.2. En el marco de la función jurisdiccional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de las elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno (ver SN 1.3.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas –computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022– a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al Sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.3. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el Sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022, estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022; es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el Sistema Declara y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente, a través de la Mesa de Partes (MPV) del SIJE. 2.4. En el caso de autos, se advierte que la OP inició el ingreso de información en el Sistema Declara el 16 de junio de 2022, es decir, fuera del plazo legalmente establecido para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos (14 de junio de 2022). Este hecho se corrobora con la información contenida en el SIJE (ver SN 1.1.) y con el Informe Nº 000184-2022-HBL-SG/JNE, del 20 de julio de 2022, emitido por el equipo del SIJE, el cual indica que, en efecto, la primera interacción de la OP en el Sistema Declara se produjo el 16 de junio de 2022, a las 11:05:25 horas. Por tal motivo, no le correspondía la aplicación del plazo excepcional establecido por el Acuerdo del Pleno (ver SN 1.3.) para el completar el registro de su información en el Sistema Declara y la presentación, a través de la MPV del SIJE, de su solicitud de inscripción de lista de candidatos. 2.5. En consecuencia, al haberse presentado la solicitud de inscripción fuera del periodo concedido (ver SN 1.2.), corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Daniel Pisco Venancio, personero legal titular de la organización política Acción Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00281-2022-JEE-MCAC/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091114-1 Confirman la Res. N° 00267-2022-JEE-MCAC/ JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 01563-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021594 MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022013502)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós