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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / de información en el sistema Declara, hasta el 14 de junio de 2022, estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022; es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente, a través de la Mesa de Partes del SIJE. 2.4. En el caso de autos, se advierte que la OP inició el ingreso de información en el sistema Declara el 15 de junio de 2022, esto es, fuera del plazo legalmente establecido para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos (14 de junio de 2022). Este hecho se corrobora con la información contenida en el sistema SIJE (ver SN 1.1.) y con el Informe Nº 000185-2022-HBL-SG/JNE, del 20 de julio de 2022, emitido por el responsable del equipo SIJE, en el que indica que, en efecto, la primera interacción de la OP en el sistema Declara se produjo el 15 de junio de 2022, a las 18:50:56 horas. Por tal motivo, no le correspondía la aplicación del plazo excepcional establecido por el Acuerdo del Pleno (ver SN 1.3.) para completar el registro de su información en el sistema Declara y la presentación de su solicitud de inscripción de lista de candidatos a través de la Mesa de Partes del SIJE. 2.5. En consecuencia, al haberse presentado la solicitud de inscripción fuera del plazo legal (ver SN 1.2.), corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Daniel Pisco Venancio, personero legal titular de la organización política Acción Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00267-2022-JEE-MCAC/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091120-1Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 1574-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022810 CORRALES - TUMBES - TUMBESJEE TUMBES (ERM.2022010914)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País -Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00199-2022-JEE-TUMB/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, por no haber subsanado las observaciones formuladas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00064-2022-JEE- TUMB/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Corrales y le concedió el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las observaciones advertidas. 1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito con el fi n de levantar las observaciones indicadas por la precitada resolución. 1.3. A través de la Resolución Nº 00199-2022-JEE-TUMB/ JNE, del 6 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Corrales, al no haber cumplido con subsanar todas las observaciones formuladas; quedando excluidos del presente proceso electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, dentro del plazo de ley, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00199-2022-JEE-TUMB/JNE, bajo los siguientes términos: a) El JEE no valoró que mediante escrito del 23 de junio de 2022, se subsanaron las observaciones indicadas, faltando únicamente la fi rma del señor recurrente en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). b) Respecto a las observaciones de la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación (Anexo 1) y Declaración Jurada de No tener Deuda Pendiente por Reparación Civil (Anexo 2), estas sí fueron debidamente subsanadas. c) Al solicitar la fi rma en los anexos del escrito de subsanación, el JEE incumple con el rol de velar por la participación política de los ciudadanos que materializa el principio de pro participación, más aún si el deber de fi rmar digitalmente las DJHV de los candidatos es un mero formalismo ajeno al señor recurrente. d) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha determinado mediante Resolución 0068-2021-JNE, en un caso similar, que la fi rma digital inicial del personero legal vale para todos los demás documentos en bloque; en consecuencia, no resulta necesario que se esté fi rmando hoja por hoja cada anexo, más aún si el sistema no lo permite.