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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / del artículo 28 del Reglamento de Inscripción; por lo que dicha observación fue realizada correctamente en su oportunidad y no fue subsanada por el señor recurrente. 2.12. Del mismo modo, en cuanto a doña Allyson Nattaly Estrella Rivera, candidata a regidora Nº 1, si bien se tiene por acreditado el requisito del domicilio, sin embargo, no cumplió con adjuntar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, conforme a lo establecido en el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción; observación que fue realizada correctamente en su oportunidad y no fue subsanada por el señor recurrente. 2.13. Con relación a don Jhonatan Genaro Bernuy Arteaga, candidato a regidor Nº 2, se advierte, de los Padrones Electorales correspondientes a las EG 2021, ECE 2020 y ERM 2018, que su ubigeo ha sido el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, por lo que no se acredita los dos (2) años de domicilio continuos en el distrito de Simón Bolívar (ver SN 1.2.); por tanto, la observación fue realizada correctamente en su oportunidad y no fue subsanada por el señor recurrente. 2.14. Por tanto, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Nº 00123-2022-JEE-PASC/JNE, del 20 de junio de 2022, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de la lista de candidatos respecto al acta de elección interna, la acreditación del domicilio de doña Emeli Adais Guzmán Victorio, don Yhan Carlos Artica Aquino y doña Lizbeth Yasmin Chahua Hermitaño, y al Anexo 1 respecto a esta última candidata, e insubsistentes los efectos posteriores producidos por esta en dichos extremos. En consecuencia, el JEE deberá continuar con el trámite correspondiente respecto a los mencionados candidatos. Así también, y en atención a los argumentos esgrimidos en el presente pronunciamiento, corresponde con fi rmar la Resolución Nº 0273-2022-JEE-PASC/JNE, del 26 de junio de 2022, en el extremo referido a los candidatos don Bruss Albert Vicente Atencio, doña Allyson Nattaly Estrella Rivera y don Jhonatan Genaro Bernuy Arteaga. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; en consecuencia, NULO lo actuado desde la Resolución Nº 00123-2022-JEE- PASC/JNE, del 20 de junio de 2022, en el extremo que declaró inadmisible la inscripción de los candidatos don doña Emeli Adais Guzmán Victorio, don Yhan Carlos Artica Aquino y doña Lizbeth Yasmin Chahua Hermitaño, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pasco continúe con el trámite correspondiente respecto de los referidos candidatos, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 2. INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 0273-2022-JEE-PASC/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Bruss Albert Vicente Atencio, doña Allyson Nattaly Estrella Rivera, y don Jhonatan Genaro Bernuy Arteaga, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para Concejo Distrital de Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091110-1 Confirman la Resolución N° 00290-2022-JEE-MCAC/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 01561-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021743 PAJARILLO - MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022014725)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Daniel Pisco Venancio, personero legal titular de la organización política Acción Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00290-2022-JEE-MCAC/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Acción Regional (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos: a) El acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 (en adelante, Acuerdo del Pleno) dispuso “CONCEDER, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computados desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022, hasta las