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139 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1679-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021584 CARABAYLLO - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 1 (ERM.2022016570)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00315-2022-JEE-LIN1/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La Resolución Nº 00231-2022-JEE-LIN1/ JNE, del 22 de junio de 2022, declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP) por advertir, entre otras observaciones, lo siguiente: a. Los Anexos 1 de todos los candidatos (alcalde y regidores) fueron suscritos con fecha anterior a la fecha consignada en sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV). Asimismo, se advierte que estas deben ser llenadas por completo; sin embargo, se advirtió que faltaba consignar el lugar donde fue suscrito dicho anexo. 1.2. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente presentó escrito de subsanación adjuntando, entre otros documentos, los Anexos 1 de todos los candidatos, señalando “Se incluye las Declaraciones Juradas del Anexos 01 [sic] con la fecha requerida por el reglamento”. 1.3. Mediante la Resolución Nº 00315-2022-JEE- LIN1/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP para el Concejo Distrital de Carabayllo, debido a que en su escrito de subsanación los Anexos 1 de todos los candidatos observados en este extremo se encuentran llenados por completo; no obstante, la fecha de suscripción de todos ellos data del 14 de junio del presente año, cuando la DJHV de todos los candidatos de la lista terminó de registrase en el sistema informático Declara, entre el 15 y 16 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de mencionada resolución, argumentando que se consignó la fecha 14 de junio del año en curso porque se consideró que era la fecha límite para presentar las solicitudes de las listas a las ERM 2022, ya que la ampliación excepcional señalaba que solo se considerarían las listas que habrían iniciado su procesamiento de inscripción antes de dicha fecha. 2.2. Aun cuando es cierto que en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1 , se señala que, la fecha debe ser igual o posterior a la fecha de la DJHV, sería un contrasentido que esta fecha sea posterior al 14 de junio de 2022 (fecha límite de presentación de listas). 2.3. Se adjunta a la presente apelación el formulario Anexo 1 correctamente llenado con fecha posterior al término del llenado de la DJHV. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Reglamento de Inscripción1.1. El numeral 6.6. del artículo 6, establece que: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: [...]6.6 Califi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.2. Los numerales 28.6 del artículo 28 prescriben lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al termino del llenado de su DJHV . [resaltado agregado]. 1.3. Los numerales 29.1 y 29. 2 del artículo 29 señalan: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad [...]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: