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134 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 1639-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022253 COLPAS - AMBO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2022010116)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Arturo Dennis Dávila Chumpitazi, personero legal titular de la organización política Todos por el Gran Cambio (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00423-2022-JEE-HNCO/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La Resolución Nº 00154-2022-JEE-HNCO/JNE, del 17 de junio de 2022, declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Todos por el Gran Cambio (en adelante, OP), presentada por el señor recurrente para el Concejo Distrital de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, señalando que todos los candidatos habrían suscrito el Anexo 1 con anterioridad al término del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). 1.2. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, precisando que adjuntaba el Anexo 1 de todos los candidatos de la lista, llenado, con huella dactilar y fi rmado conforme a Ley. 1.3. El 30 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00423-2022-JEE-HNCO/JNE, el JEE declaró improcedente la inscripción de la lista, fundamentando su decisión en que el escrito de subsanación de la OP habría sido presentado fuera del plazo establecido, puesto que al ser noti fi cada el 18 de junio de 2022, a las 10:36:35 horas, en la Casilla Electrónica del personero legal Nº 40025650 —conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 23774-2022-HNCO —, el plazo para la subsanación vencía el 20 del mismo mes y año; sin embargo, el referido escrito fue presentado con fecha 24 de junio de 2022, a las 18:29:04, a través de la mesa de partes virtual electrónica, de acuerdo al cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, en los siguientes términos: a) La documentación se presentó el 19 de junio del año en curso, a las 17:16:51 horas, dentro del plazo, así que fue un error involuntario el ingresar la subsanación el 24 de junio. Nunca se dio trámite a su subsanación, debido a que seleccionó la opción “nueva solicitud” en la Mesa de Partes del SIJE, pensando que era una nueva solicitud. Posteriormente, seleccionó la opción “pedidos - otros medios impugnatorios” y, seguidamente, la opción “otras peticiones contra pronunciamientos del JEE/JNE”, entendiendo que su petición era contra el pronunciamiento de inadmisibilidad del JEE. b) Ante la demora del trámite, se apersonó al JEE, donde le informaron que el documento que había ingresado no usó la vía correcta y que se vuelva a ingresar de nuevo, pero con la opción “expedientes tramitados”, por lo que procedió a subsanar, ingresando el documento con fecha 24 de junio. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se observa que el señor recurrente fue noti fi cado con la resolución de inadmisibilidad el 18 de junio de 2022, a las 10:36:35 horas, por lo que el plazo para subsanar vencía indefectiblemente el 20 del mismo mes y año. Al respecto, el JEE mediante la resolución recurrida declaró la improcedencia de la solicitud de la lista de candidatos de la OP debido a que la subsanación se realizó el 24 de junio de 2022, conforme se aprecia en el cargo de recepción de solicitud Nº 202200032346. 2.2. Por otro lado, el señor recurrente señala en su recurso impugnatorio que presentó su escrito de subsanación el 19 de junio de 2022 a las 17:16:51 horas, es decir, antes del vencimiento del plazo establecido para dicho efecto, solo que ingresó el escrito erróneamente, con los siguientes datos: