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136 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2091121-1 Declaran fundado recurso de apelación y nulo lo actuado desde la Res. N° 00234-2022-JEE-HCYO/JNE, en el extremo que declaró inadmisible solicitud de inscripción de ciudadano, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Quilcas, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 1663-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021154 QUILCAS - HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2022013657)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Andrés Plácido Santos Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00535-2022-JEE-HCYO/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Juan Klider Cuba Ponce, como alcalde para la Municipalidad Distrital de Quilcas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N.º 00234-2022-JEE- HCYO/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por lo siguiente: a) El señor candidato, en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), no habría cumplido con adjuntar los documentos que sustenten la información complementaria registrada en esta. b) La totalidad de los candidatos (6): suscriben la declaración jurada contenida en el Anexo 1, con fecha anterior al término del llenado del formato único de DJHV de candidato, lo que contraviene lo exigido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). 1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, por la no subsanación de las observaciones referidas a adjuntar los documentos que sustenten la información complementaria registrada en su DJHV, conforme a lo dispuesto el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 6 de julio de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 00535-2022-JEE-HCYO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato, argumentando, principalmente, lo siguiente: a. El JEE no se pronunció respecto al primer otrosí digo de su escrito de subsanación, a pesar de que el pedido realizado se encontraba directamente ligado a los detalles que observaban en el extremo de la declaración de información complementaria. b. El señor candidato declaró tener bienes inmuebles y muebles. Respecto al primero, el terreno agrícola es herencia de su madre conforme a la Declaración Jurada; en relación con los bienes muebles, estos constan de vehículos camión registrados a nombre de su conviviente. Además, el señor candidato es de o fi cio conductor; en ese sentido, no emite recibo por honorarios, ya que presta sus servicios para una empresa familiar. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.1. Los artículos 17, 28 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […]Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. […]El JEE comprueba la veracidad de la información presentada, conforme a sus atribuciones. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 regula que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]