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140 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el señor recurrente sostiene que en el escrito de subsanación adjuntó los Anexos 1 de todos los candidatos suscritos con fecha 14 de junio de 2022, porque se consideró que era la fecha límite para presentar las solicitudes de las listas a las ERM 2022; sin embargo, en el escrito de apelación, cumple con subsanar y presentar todos los formatos debidamente llenados con fecha posterior al término de la suscripción de la DJHV, con lo cual pretende que este Supremo Tribunal Electoral los cali fi que y los tenga por subsanados, no obstante, considera que con la subsanación ante el JEE ya se había cumplido con la norma. 2.2. Sobre el particular, es necesario indicar que no resulta amparable lo alegado por el señor recurrente, toda vez que, para subsanar las observaciones advertidas por el JEE, se le concedió un plazo de dos (2) días calendario; por lo que debió ostentar la diligencia debida a fi n de presentar los documentos requeridos con las formalidades que la ley prevé y los cuales constituyen requisitos establecidos por el Reglamento de Inscripción (ver SN. 1.1 y 1.2.), máxime si el JEE había advertido expresamente en la resolución de inadmisibilidad que la fecha de suscripción de los Anexos 1 es anterior a la fecha consignada en las DJHV, lo cual debe ser materia de subsanación. 2.3. En ese sentido, se advierte que, con el escrito de subsanación, el señor recurrente remitió los formatos del Anexo 1 reiterando la fecha anterior al término de la DJHV, esto es, el 14 de junio de 2022, hecho que ya habría sido materia de observación por parte del JEE, no cumpliéndose, por tanto, con las formalidades que precisa el Reglamento de Inscripción. 2.4. Respecto a los medios probatorios adjuntados al recurso de apelación, debe tenerse en cuenta que estos solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme a lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.4.); así, en el presente caso, los medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con la apelación no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.5. Por lo antes expuesto, el señor recurrente no subsanó lo señalado por el JEE en su oportunidad, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por las razones expuestas. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00315-2022-JEE-LIN1/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091126-1 Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Grau, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 1689-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023178 GRAU - APURÍMAC JEE GRAU (ERM.2022009892)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Marvin Palomino Guzmán, personero legal titular de la organización política Hatariy Apurímac, (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00124-2022-JEE-GRAU/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Grau (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Alberto Chipana Cruz, candidato a regidor Nº 3 (en adelante, señor candidato 3), y doña Yenifer Quispe Juárez, candidata a regidora Nº 2 (en adelante señora candidata 2), para el Concejo Provincial de Grau, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 00024-2022-JEE-GRAU/ JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Hatariy Apurímac al Concejo