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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2091344-1 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 1596-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022355 NUEVA ARICA - CHICLAYO - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2022008011)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Alejandro Pino Salvatierra, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Construyendo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00440-2022-JEE-CHYO/ JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Oscar Humberto Chapoñan Villar, como candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído el informe oral,PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00185-2022-JEE-CHYO/ JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Construyendo (en adelante, OP); concediéndole el plazo de dos (2) días para subsanar las observaciones advertidas. 1.2. Con la Resolución Nº 00440-2022-JEE-CHYO/ JNE, del 8 de julio de 2022, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato por no haber cumplido con subsanar las observaciones indicadas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00440-2022-JEE-CHYO/JNE, en el extremo que resuelve declarar improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, bajo los siguientes términos: a) Que, durante la etapa de subsanación, debido a errores técnicos y uso de la tecnología, se envió Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida) y el Anexo 2 (Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil) con fechas distintas. b) Dicho error material no debe ser atribuible al señor candidato, sino de entera responsabilidad del personero legal que suscribe el recurso materia de revisión, quien anexó por error la misma declaración jurada primigenia suscrita con la fecha errada, adjuntando a su recurso el original que debió de haber sido ingresado, con el cargo de recepción, en manos del propio candidato. c) El JEE no debió resolver la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato toda vez que, sí ha cumplido con realizar las subsanaciones requeridas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala que:Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El numeral 28.6 del artículo 28 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […] 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala:Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento