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95 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / En caso de que los …sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona la resolución apelada con el argumento de que consultó al personal del JEE y este le informó que, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de Inscripción, el horario de registro de escritos en la mesa de partes del SIJE era hasta las 23:59 horas, por lo que su escrito de subsanación fue presentado dentro del plazo indicado. 2.2. Sobre el particular, el artículo 22 3 del Reglamento de Inscripción está referido al plazo límite para la presentación de listas de candidatos, lo que no ocurre en el presente caso, en el que se cuestiona la presentación de un escrito de subsanación dentro del plazo establecido en el numeral 30.1 del artículo 30 del mismo dispositivo (ver SN 1.2.). 2.3. En ese sentido, la resolución que le requirió al señor recurrente que subsane las observaciones referidas a la presentación del acta de elección interna (ver SN 1.1.) fue noti fi cada el 25 de junio de 2022, mientras que la subsanación fue presentada luego de las 20:00 horas del 27 de junio, por lo que, a tenor de la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), se considera presentada al día siguiente; esto es, luego de vencido el plazo para su presentación. 2.4. Así, al tratarse del defecto de la presentación de un requisito (acta de elección interna) cuya omisión acarrea la improcedencia de la inscripción del íntegro de la lista de candidatos, carece de objeto evaluar los demás requisitos no subsanados por la OP respecto a cada uno de los candidatos. Por lo tanto, el recurso de apelación debe ser desestimado. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Óscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular del movimiento regional Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00225-2022-JEE-LPRA/ JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) el SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. 2091324-1 Confirman la Resolución N° 00407-2022-JEE-CALL/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN Nº 1440-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020762 MI PERÚ - CALLAO JEE CALLAO (ERM.2022017381)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00407-2022-JEE-CALL/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00185-2022-JEE- CALL/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Juntos por el Perú (en adelante, la OP), observando, entre otros requisitos, que el Anexo 1 1 de todos los candidatos, está fi rmado con fecha anterior al término del llenado de sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 1.2. El 26 de junio de 2022, la OP presentó dos escritos de subsanación dentro del plazo legal concedido. 1.3. A través de la Resolución Nº 00407-2022-JEE- CALL/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos por no subsanar las observaciones advertidas, entre ellas, la presentación del Anexo 1 de todos los candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución