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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / con la apelación no se encuentra comprendido en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlo. 2.5. De otro lado, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que los señores candidatos registran domicilio en el distrito de Neshuya. 2.6. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si los señores candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postulan. 2.7. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que los señores candidatos domicilian en el distrito de Neshuya desde el 2018 hasta la fecha; por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución impugnada. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Guillermo Walter Amayo y Rosas, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00297-2022-JEE-CPOR/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Roger Fonseca Coronado y don Enrique Meléndrez Tuanama, como candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Neshuya, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de los referidos candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091764-1Resuelven recurso de apelación en contra de la Res. Nº 00493-2022-JEE-HNCO/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 1489-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021549 AMARILIS - HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022013817)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 16 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Arturo G. Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00493-2022-JEE-HNCO/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Nº 4, doña Susi Antonia Espinoza Rodríguez, Nº 5, don Carlos Ricardo Príncipe Espinoza, Nº 6, doña Yesmy Antuané Mejía Suárez, y Nº 9, don Felipe Hernán Gallegos Ríos, de la referida organización política, para el Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los mencionados candidatos a regidores, pues no se cumplió con subsanar, conforme a las observaciones señaladas, toda vez que la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) de los candidatos a regidores Nº 4, Nº 5 y Nº 6 se halla incompleta al no haberse consignado la fecha de suscripción; y respecto al candidato a regidor Nº 9, el referido Anexo 1 no fue suscrito con fecha igual o posterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de julio de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 00493-2022-JEE-HNCO/JNE, argumentando, lo siguiente: a. Respecto de los candidatos a regidores Nº 4, 5 y 6, la DJHV se terminó de llenar, el 8 de junio de 2022, mientras que el Anexo 1 se generó en el sistema Declara, el 15 del mismo mes y año. b. Por su parte, con relación al candidato a regidor Nº 9, la DJHV se culminó, el 15 de junio de 2022, y por “error” del personero, en el Anexo 1, presentado con el escrito de subsanación, se consignó como fecha de suscripción el 14 del mismo mes y año. c. Los documentos presentados demuestran la voluntad expresa de los candidatos de participar en el proceso electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)