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118 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Código Civil1.4. El artículo 35 dispone: Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente se encontraba obligado a acreditar con documentos de fecha cierta que la señora candidata domiciliaba en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, cuando menos, dos (2) años continuos cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. 2.2. En el escrito de subsanación, el señor recurrente solo hace constar que la fecha del DNI anterior de la señora candidata tiene como fecha 15 de mayo de 2012, donde se consigna la dirección actual, pero no adjuntó documento alguno de fecha cierta que acredite el tiempo de domicilio, por lo que el JEE declaró improcedente dicha candidatura. 2.3. Sobre el particular, se han veri fi cado los padrones electorales de los procesos electorales Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Generales 2021, donde se observa que la señora candidata domicilia en la calle Los Alelíes mz. G, lote 10, distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima; por lo que queda corroborado que tiene más de dos (2) años de residencia en la circunscripción a la cual postula. 2.4. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento ofi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los jurados electorales especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar esta información para determinar si los señores candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.5. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la señora candidata. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Lucio Antonio Cheng Taboada, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00298-2022-JEE-HUAU/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Brenda Lucero Asencios Berrospi, como candidata a regidora del Concejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite de la solicitud de inscripción de doña Brenda Lucero Asencios Berrospi, como candidata a regidora del Concejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución N.° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 2091983-1 Confirman la Resolución N° 273-2022-JEE- LN1/JNE RESOLUCIÓN N° 01257-2022-JNE Expediente N° ERM.2022020179 CARABAYLLO–LIMA–LIMAJEE LIMA NORTE 1 (ERM.2022015093)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓNLima, dieciséis de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 13 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Víctor Javier Díaz Espinoza, personero legal titular de la organización política Partido Patriótico del Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 273-2022-JEE-LN1/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Anuar Valdivia Márquez, como candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022.