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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / b. CONFIRMAR la Resolución N° 08384-2022-JEE- LICN/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Stephany Geraldine Rojas Quispe, don Carlos Alberto Naupari Torres, como candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091981-1 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora del Concejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1244-2022-JNE Expediente N° ERM.2022020574 HUAURA–HUAURA–LIMA JEE HUAURA (ERM.2022008947) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 13 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Lucio Antonio Cheng Taboada, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00298-2022-JEE-HUAU/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Brenda Lucero Asencios Berrospi, como candidata a regidora (en adelante, señora candidata) del Concejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 28 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata de la organización política Podemos Perú, de conformidad con lo establecido en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), por los siguientes fundamentos: - El señor recurrente, para acreditar el domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula la señora candidata, solo mencionó que la fecha de emisión del documento nacional de identidad (DNI) anterior es el 15 de mayo de 2012, donde consigna la misma dirección actual, no adjuntando documento alguno de fecha cierta que acredite el tiempo de domicilio. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00298-2022-JEE-HUAU/JNE, del 28 de junio de 2022, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) A través de la decisión del JEE se pretende mutilar el derecho fundamental de participación ciudadana en asuntos públicos de la señora candidata, a través de su organización política Podemos Perú, ya que no han sido valorados adecuadamente los documentos presentados en la etapa de subsanación, tal como se demostró con la copia del DNI, donde tiene fecha de emisión 15 de mayo de 2012, con lo cual queda claro que la señora candidata es vecina por más de dos (2) años continuos en el distrito al cual postula; adjuntando lo siguiente: - Una impresión del DNI con fecha de emisión 15 de mayo de 2012. - Una impresión del DNI con fecha de emisión 20 de enero de 2022. - Una copia de la Resolución Jefatural N° 000207- 2022/JNAC/RENIEC. - Una copia de la Resolución Jefatural N° 000048- 2022/JNAC/RENIEC. - Una copia de la denuncia policial por pérdida de documentos del 3 de junio de 2021. - Copia de recibos de pagos por conceptos de internet 2021. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias