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119 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / 1.2. Mediante la Resolución N.º 218-2022-JEE-LN1/ JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato. 1.3. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas. 1.4. El 27 de junio de 2022, a través de la Resolución N° 273-2022-JEE-LN1/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato a regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Esta decisión se fundamentó, principalmente, en no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas respecto del domicilio del señor candidato SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 273-2022-JEE-LN1/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha valorado adecuadamente los documentos adjuntados al escrito de subsanación, los cuales demuestran que el señor candidato sí vive y domicilia en el distrito de Carabayllo desde febrero de 2020. b) Se adjuntaron diversos documentos que acreditan la validez de los documentos aportados en el escrito de subsanación. CONSIDERANDOSEn la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil1 (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 dispone:Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 (en adelante, Reglamento de inscripción) 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe:Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]. 1.4. El numeral 29.1 del artículo 29 señala:29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla:Artículo 16. - Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al considerar que no cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula. 2.2. Se advierte que en el escrito de subsanación se aportaron los siguientes documentos: a) documento privado suscrito por la empresa Constructora Valles del Perú S.A. y el señor candidato, el cual se denominó “acta de entrega de bien inmueble”, ubicado en la Parcela N.º 18, Chacra Grande Valle Chillón, Casa N.º B-4, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, del 13 de febrero de 2020, b) dos fojas de testimonio de compra–venta de bien futuro otorgado por la empresa antes mencionada a favor del señor candidato, ante el notario de Lima Benvenuto Murguía, del 6 de marzo de 2020, que no identi fi ca el bien materia del contrato, y c) certifi cado de inscripción en el Reniec del señor candidato en el que fi gura, entre otros, su domicilio actual en el jr. s/n Condominio Casas del Valle, interior Casa N° B6, y la fecha de inscripción del 23 de agosto de 2001; que a decir del señor recurrente evidencian que el señor candidato supera el tiempo de domicilio que la ley exige. 2.3. En el escrito de apelación, el señor recurrente reiteró que el señor candidato tiene más de dos (2) años de domicilio en la jurisdicción a la que postula y para acreditarlo aportó diversos documentos, entre ellos, destaca una minuta de compra–venta de un bien futuro, suscrita por la empresa Constructora Valles del Perú S.A. y el señor candidato, el 27 de diciembre de 2019, que tiene como objeto el inmueble ubicado en la futura calle B Casa N.º 4, en el distrito de Carabayllo y diversos documentos en el que el señor candidato fi gura como contribuyente del inmueble antes mencionado. 2.4. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado