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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución Nº 00290-2022-JEE-CHAN/JNE RESOLUCIÓN Nº 1332-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020742 VITOC - CHANCHAMAYO - JUNÍN JEE CHANCHAMAYO (ERM.2022016971) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Raúl Humberto Arango Ayac, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00290-2022-JEE- CHAN/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Nérida Luz Valverde Figueroa, como candidata a regidora Nº 2 (en adelante, señora candidata 2), don Jesús Miguel Paniagua Vargas, como candidato a regidor Nº 3 (en adelante, señor candidato 3), y doña Araceli Vannessa Rivera Cudeño, como candidata a regidora Nº 4 (en adelante, señora candidata 4), para el Concejo Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata 2, el señor candidato 3 y la señora candidata 4, de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, de conformidad con lo establecido en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), por los siguientes fundamentos: a) El señor recurrente, en su escrito de subsanación, para acreditar el domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postulan los señores candidatos, adjuntó la siguiente documentación: a.1) Con relación a la señora candidata 2, una copia del documento nacional de identidad —DNI— (fecha emisión: 15 de setiembre de 2021) y un certi fi cado domiciliario de fecha 23 de junio de 2022, suscrito por el juez de paz de primera nominación del distrito de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, donde señala expresamente que domicilia en la calle Los Pinos s/n Anexo de Viscatán – Vitoc, desde hace más de ocho (8) años hasta la fecha. No tomándose en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento para el Otorgamiento de Certi fi caciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz (de observancia obligatoria por todos los jueces de paz a nivel nacional) 2, que señala expresamente: “El Juez de paz debe acudir a veri fi car personalmente el lugar donde domicilia la persona solicitante, constatando que tiene acceso y permanece allí. La constancia solo puede referirse al tiempo presente, es nula cualquier referencia al periodo durante el cual la persona ha domiciliado en el lugar veri fi cado, y se considerará como no puesta.” a.2) Respecto al señor candidato 3, una copia del DNI (fecha emisión: 5 de octubre de 2021) y un certi fi cado domiciliario de fecha 23 de junio de 2022, suscrito por el juez de paz de primera nominación del distrito de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, donde señala expresamente que domicilia en la calle Centenario Nº 127- Vitoc, desde hace más de diez (10) años hasta la fecha, no habiendo adjuntado documento de fecha cierta, que acredite el mínimo de años requerido; en ese sentido, el JEE declaró improcedente dicha candidatura. No tomándose en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento para el Otorgamiento de Certi fi caciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz, ya citado anteriormente. a.3) De la señora candidata 4, una copia del DNI (fecha emisión: 4 de mayo de 2021) y un certi fi cado domiciliario de fecha 23 de junio de 2022, suscrito por el juez de paz de primera nominación del distrito de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, donde señala expresamente que domicilia en el Sector de Santa Ana mz. L, lt. Nº 18 - Vitoc, desde hace más de ocho años hasta la fecha, no habiendo adjuntado documento de fecha cierta, que acredite el mínimo de años requerido; en ese sentido, el JEE declaró improcedente dicha candidatura. No tomándose en cuenta tampoco lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento para el Otorgamiento de Certi fi caciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz, recientemente mencionado. b) Los citados documentos no han sido acompañados con ningún documento de fecha cierta que acredite el tiempo de domicilio. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00290-2022-JEE-CHAN/JNE, argumentando que no se encuentra con arreglo a ley, no re fl eja la veracidad de los hechos y se ha vulnerado el derecho de participar en las ERM 2022, conforme a lo siguiente: a) Sobre la señora candidata 2 , no se han valorado los documentos presentados con el escrito de subsanación, ya que se acreditaron los dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción a la que postula. Adjunta lo siguiente: una copia del DNI anterior (fecha emisión 3 de abril de 2012 - fecha caducidad: 2 de abril de 2020), una copia certi fi cada de la Unidad de Seguros Públicos (USPP) de la Micro Red San Ramón del Formato Digital de A fi liación - Régimen Subsidiario del Sistema Integrado de Aseguramiento del SIS y copia simple del resultado de consulta en el Padrón General de Hogares (PGH) - SISFOH. b) Respecto al señor candidato 3 , no se han valorado los documentos presentados con el escrito de subsanación, ya que se acreditaron los dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción a la que postula. Adjunta lo siguiente: una copia certi fi cada de la credencial emitida por la O fi cina Nacional de Gobierno Interior del Mininter, como teniente gobernador a partir de la fecha 28 de enero de 2014, en el anexo Pan de Azúcar, distrito de Vitoc, provincia de Chanchamayo; una copia certi fi cada del Acta de Asamblea General de aprobación del padrón de asociados y elección del consejo directivo y el/la fi scal de la organización comunal denominada Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS, del Centro Poblado Rural del Pan de Azúcar, del 28 de abril de 2019; una copia certi fi cada de la Resolución de Alcaldía Nº 129-2019- MDV de la Municipalidad Distrital de Vitoc, como secretario (del 8 de junio de 2019 al 8 de junio de 2021), en el anexo Pan de Azúcar, distrito de Vitoc; y una copia certi fi cada de la constancia de prestación de servicios emitida por la Municipalidad Distrital de Vitoc. c) Con relación a la señora candidata 4 , no se han valorado los documentos presentados con el escrito de subsanación, ya que se acreditaron los dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción a la que postula. Adjunta lo siguiente: una copia certi fi cada del DNI (fecha emisión: 14 de diciembre de 2012 - fecha caducidad: 4 de febrero de 2013), una copia certi fi cada del DNI (fecha emisión 30 de abril de 2013 - fecha caducidad: 30 de abril de 2021), una copia certi fi cada del primer testimonio de la escritura doscientos nueve, minuta ciento cuarenta y cuatro del registro dieciséis, por el concepto de compraventa, de fecha 17 de diciembre de 2019, una copia certi fi cada de la inscripción de propiedad inmueble emitida por la zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, una copia certi fi cada de la anotación de inscripción emitida por la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo y cuatro copias certi fi cadas de recibos de la Electro Centro.