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115 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución N.° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 3 Resoluciones N° 3316-2014-JNE, N° 2898-2014-JNE, N° 0096-2014-JNE, N° 330-2013-JNE, N° 359-2013-JNE, entre otras. 2091973-1 Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N° 08384-2022-JEE-LICN/JNE RESOLUCIÓN N° 01237-2022-JNE Expediente N° ERM.2022019493 JESÚS MARÍA–LIMA–LIMA JEE LIMA CENTRO (ERM.2022018060) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 13 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 08384-2022-JEE-LICN/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Stephany Geraldine Rojas Quispe, don Carlos Alberto Naupari Torres, don Jorge Luis Quispe Zúñiga y doña Giulianna Milagros Campos Vargas, como candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución N.º 08301-2022-JEE- LICN/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por lo que el 22 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas por el JEE.1.3. El 24 de junio de 2022, a través de la Resolución N° 08384-2022-JEE-LICN/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos a regidores de la Municipalidad Distrital de Jesús María. La decisión, respecto de cada uno de los señores candidatos, se fundamentó principalmente, en no haber cumplido con acreditar dos (2) años de domicilio en el distrito para el cual postulan. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 08384-2022-JEE-LICN/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) El JEE ha valorado negativamente los documentos subsanatorios por lo que se deben volver a cali fi car, en atención a la buena fe y veri fi cando la información que obra en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). b) La decisión del JEE vulnera el derecho a la participación política de los señores candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:[…] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 dispone:Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […].28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]. 1.4. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: