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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.); así, los nuevos medios no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.5. Cabe agregar que la valoración realizada por el JEE de los documentos aportados en la subsanación, respecto del domicilio y arraigo del señor candidato en el distrito de Carabayllo, se encuentran ajustados a derecho, toda vez que el documento denominado “acta de entrega de bien inmueble” no se enmarca en lo dispuesto en el numeral 28.7 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.) y el testimonio de compra–venta futura, si bien es un documento de fecha cierta, se aportó de manera incompleta y no permite identi fi car la ubicación del inmueble, del cual el señor candidato alega ser propietario. 2.6. Asimismo, es correcto el pronunciamiento del JEE en cuanto a la fecha de inscripción que obra en el certi fi cado de inscripción del Reniec, del 23 de agosto de 2001, ya que no acredita el domicilio continuo del señor candidato en el distrito de Carabayllo desde la referida fecha, como alega el señor recurrente; más aún sí de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que el señor candidato tuvo como domicilio el distrito de Los Olivos. 2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Víctor Javier Díaz Espinoza, personero legal titular de la organización política Partido Patriótico del Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR Resolución N° 273-2022-JEE-LN1/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Anuar Valdivia Márquez, como candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2091984-1Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Leoncio Prado, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 1300-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019476 LEONCIO PRADO - HUÁNUCOJEE LEONCIO PRADO (ERM.2022018126)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha 11 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00146-2022-JEE-LPRA/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 24 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos: a) El 14 de junio de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones amplió el plazo a las OP que iniciaron, hasta el 17 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas. b) La OP presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos fuera del plazo establecido en el cronograma electoral, esto es, el día 18 de junio de 2022, a horas 05:34:33, conforme al cargo de recepción. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00146-2022-JEE-LPRA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Hasta las 23:59 horas del día 17 de junio del 222, se realizaron grandes esfuerzos para para culminar la última etapa del proceso de inscripción de la lista de candidatos, sin embargo, el sistema SIJE dejó de funcionar a esa hora, luego en horas de la madrugada del día 18 del mismo mes y año, el sistema reaccionó y se aceptó la lista. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]