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128 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00164-2022-JEE-HCNE/ JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Elmer Flores Ancco, como candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Cojata, provincia de Huancané, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancané continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de don Elmer Flores Ancco, como candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Cojata, provincia de Huancané, departamento de Puno. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000047-2020/JNAC/RENIEC, publicada el 10 de abril de 2020 en el diario o fi cial El Peruano. 2091991-1 Confirman la Resolución Nº 00307-2022-JEE- PIUR/JNE RESOLUCIÓN Nº 1335-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020752 CATACAOS - PIURA - PIURAJEE PIURA (ERM.2022016885)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Leyla Alexandra Tume Curo, personera legal titular de la organización política Piura Renace (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00307-2022-JEE-PIUR/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Sara del Milagro Garrido Arrunátegui, candidata a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 1 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, de la organización política Piura Renace, de conformidad con lo establecido en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), por los siguientes fundamentos: a) La señora recurrente, para acreditar el domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula la señora candidata, adjuntó en el escrito de subsanación un certi fi cado de domicilio del 27 de junio de 2022, expedido por el juez de paz de única nominación del Cercado de Catacaos, provincia y departamento de Piura, señalando como domicilio el Jr. Chorrillos Nº 485, distrito de Catacaos - Piura, desde hace cuatro años, y una declaración jurada expedida por la misma autoridad de fecha 25 de junio de 2022, donde se indica que trabaja como asistente en un local comercial de venta de joyas (de enero a diciembre de 2021). b) Los citados documentos no han sido acompañados con ningún documento de fecha cierta que acredite el tiempo de domicilio. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00307-2022-JEE-PIUR/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) El JEE realizó una mala calificación de los documentos presentados, violando el principio de celeridad, ya que la señora candidata domicilia en el distrito Catacaos, provincia y departamento de Piura, es decir, en la misma circunscripción electoral a la cual postula, habiéndose demostrado más del tiempo mínimo requerido, tal como se corrobora con el documento nacional de identidad (DNI) anterior (caduco). b) El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordado con el literal b del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas, establece como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos, dos (2) años continuos anteriores a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de las listas de candidatos; y, tratándose de domicilio múltiple, adicionalmente, cumplir lo dispuesto por el artículo 35 del Código Civil. Adjunta lo siguiente: dos copias del DNI (borrosos), una consulta en línea del Seguro Integral de Salud (Estado Cancelado - hasta el 16 de noviembre de 2021). CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LEM1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.