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140 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos al considerar que no cumplieron con subsanar las observaciones relativas a la acreditación de domicilio en la jurisdicción en la que postulan. 2.2. De la revisión de los actuados, se observa que el señor recurrente en su escrito de subsanación adjuntó las constancias de domicilio, emitidas por doña Rosa Noemí Rosas Barrios, juez de paz encargada del distrito de Hualhuas, en las cuales se constatan que los señores candidatos domicilian en el referido distrito. Al respecto se debe señalar que, las constancias domiciliarias solo probarían que los señores candidatos domicilian en el distrito de Hualhuas en la fecha de su emisión, esto es, el 23 de junio de 2022, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral. En ella se ha establecido que, tratándose de constancias o certi fi cados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, estas no podrían sino constatar un hecho concreto y especí fi co, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos 4. 2.3. En el escrito de apelación, el señor recurrente –para acreditar el domicilio múltiple de los señores candidatos– aportó nuevos medios de prueba, tales como: los DNI caducos y vigentes; así como la copia legalizada del título de propiedad del bien inmueble correspondiente a don Oswaldo Guzmán Cañari. 2.4. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.4.); así, los nuevos medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con el recurso de apelación existían al momento de la subsanación de las observaciones, y bien pudieron aportarse en dicha oportunidad, de allí que no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.5. Por otro lado, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que los señores candidatos consignan el distrito de Hualhuas como domicilio. 2.6. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento ofi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si los señores candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postulan. 2.7. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución apelada en el extremo que declara la improcedencia de la inscripción de los señores candidatos. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don César Luis Molina Vallejo, personero legal titular de la organización política Junín Renace; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00527-2022-JEE- HCYO/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Oswaldo Guzmán Cañari y doña Lucero Doménica Rojas Gamarra, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resoluciones N.° 3316-2014-JNE, N.° 2898-2014-JNE, N.° 0096-2014, N.° 330-2013-JNE, entre otros. 2092013-1 Revocan la Resolución N° 00482-2022-JEE- HCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1438-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021153 SICAYA - HUANCAYO - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2022012290)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Luis Mendoza Yachi, personero legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00482-2022-JEE-HCYO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Helen Gissell Gutarra Yauri como candidata a regidora para el Concejo Distrital de Sicaya, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00116-2022-JEE-HCYO/ JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la