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126 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / 2.6. En cuanto a los medios probatorios presentados conjuntamente con el recurso de apelación, es necesario mencionar que estos solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.5.); así, los nuevos medios presentados por el señor recurrente no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.7. En cuanto a los medios probatorios presentados conjuntamente con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.5.). 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Raúl Humberto Arango Ayac, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00290-2022-JEE-CHAN/JNE, del 30 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Nérida Luz Valverde Figueroa, como candidata a regidora Nº 2, y doña Araceli Vannessa Rivera Cudeño, como candidata a regidora Nº 4 para el Concejo Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Raúl Humberto Arango Ayac, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00290-2022-JEE-CHAN/ JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jesús Miguel Paniagua Vargas, como candidato a regidor Nº 3, para el Concejo Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 341-2014-CE-PJ, de fecha 1 de octubre de 2014 3 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 5 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, N.º 359-2013-JNE, entre otras. 2091988-1Revocan la Resolución N° 00164-2022-JEE- HCNE/JNE RESOLUCIÓN Nº 01333-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021160 COJATA - HUANCANÉ - PUNOJEE HUANCANÉ (ERM.2022017199)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Yoshiro William Pérez Apaza, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00164-2022-JEE-HCNE/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Elmer Flores Ancco, como candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Cojata, provincia de Huancané, departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Cojata, provincia de Huancané, departamento de Puno, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00078-2022-JEE- HCNE/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato. 1.3. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas por el JEE. 1.4. El 2 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00164-2022-JEE-HCNE/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Cojata. La decisión, en el extremo referido al señor candidato, se fundamentó, principalmente, en no haber cumplido con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Cojata, contados hasta el 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00164-2022-JEE-HCNE/JNE argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La decisión del JEE vulnera el principio de legalidad. b) El JEE no ha valorado correctamente el certi fi cado domiciliario del señor candidato, que acredita que domicilia en la comunidad de Huancarani del distrito de Cojata desde 2011. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: