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135 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2092000-1 Confirman la Resolución N° 00329-2022-JEE- CALL/JNE RESOLUCIÓN Nº 01406-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020933 LA PERLA - CALLAOJEE CALLAO (ERM.2022015655)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Connie Maribel Alvarado Gallardo, personera legal titular de la organización política Por Ti Callao (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00329-2022-JEE-CALL/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Diana María Meza Mendoza, como candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2022, la señora recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00175-2022-JEE- CALL/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata. 1.3. El 24 de junio de 2022, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata. 1.4. El 26 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00329-2022-JEE-CALL/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata a regidora de la Municipalidad Distrital de La Perla. La decisión, en el extremo referido a doña Diana María Meza Mendoza, se fundamentó en haber omitido fi rmar la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo Nº 1). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00329-2022-JEE-CALL/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha tenido en cuenta que la no suscripción del Anexo Nº 1, del 17 de junio de 2022, obedece a razones de salud. b) El JEE no habría tenido en cuenta la huella consignada en el Anexo Nº 1, que expresa fehacientemente la voluntad de conformidad con su contenido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 16.6 del artículo 16 prescribe: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]. 16.6 La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […]. 1.3. El numeral 28.6 del artículo 28 señala: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos