TEXTO PAGINA: 132
132 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / contra de la Resolución Nº 00300-2022-JEE-HUAU/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Yusbet Espinoza Alarcón, como candidato a regidor Nº 2 (en adelante, señor candidato), para el Concejo Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 28 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, de la organización política Podemos Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 31.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), por los siguiente argumentos: - El señor recurrente, para acreditar el domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula el señor candidato, presentó el acta de constatación domiciliaria firmada y sellada por la juez de paz del Juzgado de Medio Mundo, de fecha 22 de junio de 2022, donde consta que reside en el C. Poblado Medio Mundo Etapa II mz. 22 lt. 2, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima; sin embargo, no ha adjuntado otros documentos de fecha cierta donde se verifique los dos años de domicilio continúo exigidos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00300-2022-JEE-HUAU/JNE, del 28 de junio de 2022, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) La decisión del JEE pretende mutilar el derecho fundamental de participación ciudadana en asuntos públicos del señor candidato, a través de su organización política Podemos Perú, ya que no ha sido valorada adecuadamente la constatación domiciliaria expedida por la juez de paz del Juzgado de Medio Mundo, de fecha 22 de junio de 2022, donde consta su domicilio actual. b) En el presente medio impugnatorio, adjunta dos copias del documento nacional de identidad (DNI) del señor candidato, el antiguo, que tiene fecha de emisión 29 de enero de 2015 y fecha de caducidad 19 de marzo de 2021; y el actual, con fecha de emisión 4 de marzo de 2022 y fecha de caducidad 19 de marzo de 2030; así como otros documentos, quedando claro que domicilia más de dos (2) años continuos en el distrito al cual postula. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil ”.En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Código Civil 1.4. El artículo 35 dispone: Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente se encontraba obligado a acreditar con documentos de fecha cierta que el señor candidato domiciliaba en el distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, cuando menos, dos (2) años continuos cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. 2.2. Sobre el particular, de la veri fi cación de los padrones electorales de los procesos electorales Elecciones Regionales Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Generales 2021, se observa que el señor candidato domicilia en el Centro Poblado Medio Mundo Etapa II, mz. 22, lote 2, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima; por lo que queda corroborado que tiene más de dos años de residencia en la circunscripción a la cual postula. 2.3. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento ofi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los jurados electorales especiales, en el